REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 04 de marzo de 2009
196° y 149°
CAUSA Nº JP01-P-2007-000543.
PENADO: JHONNY JOSE BOLIVAR ARAIS .
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 02 de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que condenó al ciudadano JHONNY JOSE BOLIVAR ARAIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.271.852, a la pena de Un (01) años y Seis (06) meses de prisión por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL Código penal y el Delito de Robo de Vehículo en grado de frustración p’revisto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y robo de Vehículos Automotor y el artículo 376 de la norma penal adjetiva; es por lo que de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto el Tribunal deja constancia que:
PRIMERO
El sentenciado JHONNY JOSE BOLIVAR ARAIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.271.852, fue detenido por primera vez en fecha 11-02-07 tal y como cursa en acta al folio 03 de la pieza única de la presente causa y salió en libertad mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 14-02-07, como se evidencia en decisión cursante a los folios 41 al 44, permaneciendo detenido por el lapso de tres (03) días. El mismo fue condenado en fecha 14-10- 2007 a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de Prisión por Procedimiento de Admisión de los hechos. Lo que le falta por cumplir de pena es de Un (01) año Once (11)meses y Veintisiete (27) días, cumplirá su pena en fecha 01-03-2011 a las 12 Meridiem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso, este Juzgado observa que la pena impuesta al sentenciado JHONNY JOSE BOLIVAR ARAIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.271.852, es de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión por el delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL Código penal y el Delito de Robo de Vehículo en grado de frustración p’revisto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y robo de Vehículos Automotor, quantum de pena que no excede del límite establecido en el parágrafo único del artículo 493 del Código Procesal Penal, en relación a los Procedimientos por Admisión de los Hechos, que permite que el penado opte al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgado inicia de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado JHONNY JOSE BOLIVAR ARAIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.271.852, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:
1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Carabobo, a los fines de que se practique informe Psico-Social al penado JHONNY JOSE BOLIVAR ARAIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.271.852, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.
2.- Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado
3.- Que el penado JHONNY JOSE BOLIVAR ARAIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.271.852, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.
4.- Que el penado JHONNY JOSE BOLIVAR ARAIS, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.
Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor, ordenando oficiar a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública Penal, notificándole la designación de la Defensora Penitenciaría correspondiente en la presente causa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX, remitiendo al efecto, copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Notifíquese al penado. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO
La Secretaria,
Abg. Mariela López