REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000143
ASUNTO : JL01-P-2001-000143
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI, en su condición de defensor del Penado LUIS ENRIQUE MACHADO PERDOMO, donde solicita a este Tribunal se pronuncie, acordando el traslado del referido sentenciado a fin de ser trasladado a las oficinas de la ONIDEX para solventar el asunto de identificación que ha venido presentando su patrocinado.
Es necesario que todo ciudadano venezolano posea su identificación, igualmente para optar a algunas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es necesario como requisito que el penado posea Cédula de Identidad, el caso que nos ocupa a pesar que este Tribunal a oficiado a la Dirección del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, por cuanto se informo a este Tribunal que el referido penado se encontraba refugiado en dicho centro por tener problemas en la Penitenciaria General de Venezuela, así como a la ONIDEX, el referido penado no posee cédula de identidad, el cual es un documento indispensable para la identificación del penado a los fines de otorgar alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y ello causa una lesión a esos derechos del sentenciado de gozar de alguna de las medidas de prelibertad.
En fecha 25-04-2008, se ratificaron los referidos oficios y boleta de traslado para la cedulación del penado de marras, no recibiendo respuesta el Tribunal en relación a la orden impartida.
Sin embargo la orden de cedulación no se cumplió y el Tribunal requiere como requisito previo a la apertura del procedimiento de cualquier beneficio la Cédula de Identidad del penado, en consecuencia se ordena que se realicen los trámites pertinentes, para que con las seguridades del caso el penado sea trasladado a las oficinas de la ONIDEX en la ciudad Caracas, con el fin de obtener la cedulación reglamentaria. Líbrese Boleta de Traslado del penado a la ONIDEX de la región capital (Caracas) a los fines de su cedulación. Ofíciese y Notifíquese lo conducente.-
La Jueza
Abg. Yajaira Mora Bravo
La Secretaria
Abg. Mariela López Dugarte