REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000227
ASUNTO : JP01-P-2006-000227
PENADOS: JESUS ANTONIO GIL SOSA, HUGO RAFAEL DOMNGUEZ ORTEGA y MIGUEL ANGEL DIAZ ARIAS .

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 02 de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que condenó a los ciudadanos JESÚS ANTONIO GIL SOSA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacido el 05-11-1984, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carretera nacional Maracay-Guigue, casa N° 111-1, sector Panecito, cerca de la entrada del barrio 1, parroquia Guigue Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° V-16.101.257, HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, nacido el 09-04-1985, soltero de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, residenciado en la parroquia antemano, Av Intercomunal de Antemano, calle La Colmena, casa N| 168, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.713.348, MIGUEL ANGEL DIAZ ARIAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 28-09-1981, de 26 años de edad, soltero de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y crimialisticas, residenciado en la urbanización Carlos delgado Chalbaut, vereda 82, casa N° 05, Quinta Zaruma, Coche, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de identidad N°15.200.224, a la pena de Un (01) año y Dos (02) meses de prisión por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 417, en relación con el artículo 420, 408 ordinal 1° de la ley penal sustantiva; es por lo que de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto el Tribunal deja constancia que:

Los sentenciados JESÚS ANTONIO GIL SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-16.101.257, ha permanecido en libertad durante el proceso, HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.713.348, ha permanecido en libertad durante el proceso, MIGUEL ANGEL DIAZ ARIAS, titular de la Cédula de identidad N°15.200.224, ha permanecido en libertad durante el proceso, como se evidencia en decisión cursante a los folios 94 al 114 de la pieza N° 03, que fueron condenados a cumplir la pena de Un (01) año y Dos (02) meses de Prisión, pena que les falta por cumplir en su totalidad, que cumplirán su pena en fecha 06-05-2010 a las 12 Meridiem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso, este Juzgado observa que la pena impuesta a los sentenciados JESÚS ANTONIO GIL SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-16.101.257, HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.713.348, MIGUEL ANGEL DIAZ ARIAS, titular de la Cédula de identidad N° 15.200.224, es de Un (01) años y Dos (02) meses de prisión por el delito de lesiones PERSONALES INTENCIONALES GRAVES; tomando en consideración la pena que le fue impuesta a los precitados penados y que se encuentran en libertad, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es mantener la libertad y ORDENAR de oficio, la apertura del procedimiento para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de los sentenciados JESÚS ANTONIO GIL SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-16.101.257, HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.713.348, MIGUEL ANGEL DIAZ ARIAS, titular de la Cédula de identidad N° 15.200.224, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:

1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Carabobo, a los fines de que se practique informe Psico-Social a los penados JESÚS ANTONIO GIL SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-16.101.257, HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.713.348, MIGUEL ANGEL DIAZ ARIAS, titular de la Cédula de identidad N° 15.200.224,anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudieran registrar los penados JESÚS ANTONIO GIL SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-16.101.257, HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.713.348, MIGUEL ANGEL DIAZ ARIAS, titular de la Cédula de identidad N° 15.200.224.

3.- Que los penados JESÚS ANTONIO GIL SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-16.101.257, HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.713.348, MIGUEL ANGEL DIAZ ARIAS, titular de la Cédula de identidad N° 15.200.224, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.

4.- Que los penados JESÚS ANTONIO GIL SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-16.101.257, HUGO RAFAEL DOMINGUEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.713.348, MIGUEL ANGEL DIAZ ARIAS, titular de la Cédula de identidad N° 15.200.224, , presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.

Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, a los sentenciados y a su defensor, ordenando oficiar a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública Penal, notificándole la designación de la Defensora Penitenciaría correspondiente en la presente causa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX, remitiendo al efecto, copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 272, 19 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose en consecuencia, la práctica de las diligencias establecidas en el artículo 494 del COPP.
. Notifíquese. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
La Secretaria,

Abg. MARIELA LOPEZ