REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000573
ASUNTO : JP01-P-2007-000573
PENADO: WILMER GIOVANNY VELIS.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que en el auto dictado en fecha 21 de abril de 2008 cursante a los folios 108 al 111, donde se ejecuto sentencia condenatoria dictada al ciudadano WILMER GIOVANNY VELIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.740.916, se omitió Informar al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX; asimismo se omitió remitir al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia dictada por el tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal que condeno al ciudadano WILMER GIOVANNY VELIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.740.916, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, prevista y sancionada en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ANA CAEROLYS MONTOYA GARCIA, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena, Informar al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX, del auto de ejecución de la referida sentencia y Remitir al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia dictada por el tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal que condeno al ciudadano WILMER GIOVANNY VELIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.740.916, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, prevista y sancionada en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ANA CAEROLYS MONTOYA GARCIA, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo conforme a lo previsto en los artículos 192, 479y 482 del Código Adjetivo. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA LOPEZ DUGARTE