REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003297
ASUNTO : JP01-P-2007-003297

SENTENCIADO: CRUZ RAMON FLORES.


Le corresponde a este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la posibilidad de conceder o no, al subrogado CRUZ RAMON FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.143.039, de la solicitud de apertura de procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de Pena modalidad Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, elevada por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI.

El subrogado CRUZ RAMON FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.143.039, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena determinado, siendo la norma aplicable, lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado penado cumple con el requisito del tiempo establecido para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, es decir, que siendo la pena de Seis (06) años y Tres (03) meses de prisión, Un Cuarto de dicha pena es de Un (01) año y Seis (06) meses Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, lapso legal de cumplimiento efectivo para optar al mencionada medida, siendo entonces lo procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA la Apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, a favor del penado CRUZ RAMON FLORES, conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Guarico, en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Apertura del Procedimiento para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, en la modalidad de Destacamento de Trabajo, a favor del penado CRUZ RAMON FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.143.039, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se ordena solicitar:
1.- Informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de esta ciudad para la practica de la referida evaluación.
2.- Ofíciese a la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia.
3.- Solicítese constancia de conducta en el centro de reclusión e informe de que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
4.- Solicítese Oferta laboral.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

LA SECRETARIA

Abg. MARIELA LOPEZ DUGARTE.