República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 7.013-08
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: CIRO ANTONIO PEREZ y FRANCISCA DE LAS NIEVES BENAVIDES
En fecha 22 de octubre del año 2008, los ciudadanos CIRO ANTONIO PEREZ y FRANCISCA DE LAS NIEVES BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.390.535 y 4.390.588, respectivamente, debidamente asistido por el abogado Roberto Bolívar, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 29.849, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos CIRO ANTONIO PEREZ y FRANCISCA DE LAS NIEVES BENAVIDES, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 20 de diciembre del año mil novecientos setenta y dos (1.972), como consta de acta N° 203, la cual fue rectificada por la Jefe de Registro civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, el 16 de enero del 2007, por orden de este Juzgado de fecha 22 de noviembre del 2006.
Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos Ciro Antonio, Franklin José y Jhon Junior, actualmente mayores de edad. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. En la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve.- (2009) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jga.-.
Exp. N° 7.013-08
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