República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 7.107-09
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: JOSE CALAZAN DIAZ BUROZ y DIANA CAROLINA HIDALGO CALDERA

En fecha 16 de noviembre del año 1.999, los ciudadanos JOSE CALAZAN DIAZ BUROZ y DIANA CAROLINA HIDALGO CALDERA venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Altagracia de Orituco del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.369.482 y 17.082.386, respectivamente, debidamente asistido por la abogada Mercedes Gutiérrez, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 108.238, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos JOSE CALAZAN DIAZ BUROZ y DIANA CAROLINA HIDALGO CALDERA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, en fecha 31 de agosto del año dos mil (2.000), como consta de acta N° 75.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. En la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve.- (2009) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


ECOV/jga.-.
Exp. N° 7.107-09