REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.102-09.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE (S): HEILYS MARÍA PETROVICI GUTIÉRREZ Y AURORA DE LOS ÁNGELES PETROVICI GUTIÉRREZ.
I.
Por libelo de fecha 14 de enero del año 2009, las ciudadanas Heilys María Petrovici Gutiérrez y Aurora de los Ángeles Petrovici Gutiérrez, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.892.544 y V-11.120.367, asistidas por el abogado en ejercicio Adelcader Tovar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.072, donde solicitan la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO, insertas por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Exponen las solicitantes, que en esas partidas de nacimiento se cometieron los errores de identificar a la madre de las solicitantes como ...”CARMEN JOSEFINA GUTIÉRREZ...”, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero nombre es ...”JOSEFINA GUTIÉRREZ AÑEZ...”. Del folio 04 al 10 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 19 de enero del año 2009, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio quince. Al folio diecisiete, consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal. Al folio dieciocho, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar el primer nombre de la madre de la solicitante ciudadana Josefina Gutiérrez Añez. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por las solicitantes.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN DEL FOLIO 04 AL 05 DEL EXPEDIENTE: Se trata de las partidas de nacimiento de las ciudadanas Heilys María y Aurora de los Ángeles Petrovici Gutiérrez, que emanan de la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, que permite demostrar el primer nombre de la madre de las prenombradas solicitantes. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN DEL FOLIO 06 AL 07 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta nacimiento y acta de defunción de la madre de las solicitantes, ciudadana Josefina Gutiérrez Añez. De estas actas se lee el nombre de la madre de las solicitantes es verdaderamente ...”JOSEFINA...”, por lo que se les da valor probatorio en el sentido de que favorece la pretensión de la solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN DEL FOLIO 08 AL 10 DEL EXPEDIENTE: Se trata de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitante y de su madre, al cual se valora como indicio, porque se trata de copia de documento administrativo con carácter público que emanan de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de partidas de nacimiento intentada por las ciudadanas Heilys María y Aurora de los Ángeles Petrovici Gutiérrez, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de las partidas de nacimiento insertas por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de fechas 28 de abril de 1971 y 15 de abril de 1974, bajo los Nros. 576 y 422, respectivamente, en el sentido, de que en donde se identifica a la madre de las solicitantes como ..."CARMEN JOSEFINA GUTIÉRREZ...", debe decir ..."JOSEFINA GUTIÉRREZ AÑEZ...", por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Anos 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/jcp.-
Exp. Nº 7.102-09
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