REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.881-09
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): GREGORIO MARÍA GARCIA y OTROS.
En relación a la solicitud de fecha 09 de diciembre del año 2008, suscrita por suscrita por el ciudadano GREGORIO MARÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V.2.008.785, agricultor, domiciliado en la ciudad de Cazorla, del Estado Guárico, asistido de abogado, donde solicita en su condición de esposo sea declarado conjuntamente con sus hijos Ramón Ysmael García, Alberto Rafael García Rodríguez, Marlene del Carmen García Rodríguez, Luis Alexander García Rodríguez, Gregoria Mariana García Rodríguez, Alirio José García Rodríguez, José Gregorio García Rodríguez y Mayrelys Josefina García Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 7.030.376, V-8.169.669, V-6.942.737, V.6.942.738, V.9.873.989, V-11.241.325, V-11.756.133, V-11.797.482, respectivamente, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de cujus LUISA AURORA RODRÍGUEZ DE GARCÍA, quien falleció el día veinticuatro (24) de julio del año 2.008, en el Centro Diagnostico Integral Barrio las Dinamitas, Calle Principal del Municipio Miranda, Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Gregorio María García, Ramón Ysmael García, Alberto Rafael García Rodríguez, Marlene del Carmen García Rodríguez, Luis Alexander García Rodríguez, Gregoria Mariana García Rodríguez, Alirio José García Rodríguez, José Gregorio García Rodríguez y Mayrelys Josefina García Rodríguez, con el carácter ya indicado, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta LUISA AURORA RODRÍGUEZ DE GARCÍA. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil nueve. (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaría,
ECOV/jga.-
Sol. N°: 7.881-09
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