Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 6.352-07
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Ida Rosa Josefina Pulido Piñero
PARTE DEMANDADA: Pedro Antonio Beroes Bermúdez
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Eliana Gabazut, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.480.
DEFENSOR AD-LITEM: abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.832.
I
Por libelo presentado en fecha 20 de abril de 2007, por la ciudadana Ida rosa Josefina Pulido Piñero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.393.568, estando debidamente asistida de la abogado Eliana Gabazut, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 94.480, demandó por divorcio al ciudadano Pedro Antonio Beroes Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.513.163.
Alega la demandante, que en fecha 11 de julio de 1.969 contrajo matrimonio civil con el ciudadano Pedro Antonio Beroes Bermúdez, por ante la Prefectura del Distrito Roscio del Estado Guárico, tal y como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que riela al folio dos (2) del expediente, fijando el domicilio conyugal en la Avenida Los Llanos, casa No. 45, en San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Sigue alegando la actora, que su unión matrimonial se mantuvo durante una semana con mucho afecto y comprensión, y de pronto el día 19 de julio del año 1.969, le informas que iba al mercado a realizar una compra de comida y regresaba, siendo el caso que nunca regresó y a la fecha han transcurrido 36 años y 8 meses que no sabe nada de él, por lo que quedó suspendido desde esa fecha la convivencia e común, así como todo nexo o comunicación.
Fundamenta su acción, la demandante en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la acción, se acordó oficiar a la ONIDEX para que indique el último domicilio del demandado y se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, la cual consta al folio 3 del expediente.
En fecha 04 de mayo de 2.007, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 10° del Misterio Público, riela al folio 6 del expediente.
En fecha 08 de agosto de 2.007, fue recibida la respuesta por parte de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, el domicilio del ciudadano Pedro Antonio Beroes Bermúdez, riela al folio 08 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de septiembre de 2.007, visto el oficio recibido por la ONIDEX, se ordenó la citación del demando en la dirección señalada, riela al folio 09 del expediente.
En fecha, 06 de noviembre de 2.007, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ida Rosa Josefina Pulido Piñero, estando debidamente asistida de abogado y solicitó la citación del ciudadano Pedro Beroes, riela al folio 11 del expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2.007, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación sin firmar con su respectiva compulsa que fue librada al ciudadano Pedro Beroes, por no haber sido posible su localización, riela al folio 12 del expediente.
En fecha, 28 de noviembre de 2.007, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ida Rosa Josefina Pulido Piñero, estando debidamente asistida de abogado y solicitó la citación por carteles del ciudadano Pedro Beroes, riela al folio 17 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 03 de diciembre de 2.007, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Ida Rosa Josefina Pulido Piñero se acordó la citación por carteles, riela al folio 18 del expediente.
En fecha, 07 de enero de 2.008, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ida Rosa Josefina Pulido Piñero, estando debidamente asistida de abogado y consignó los ejemplares de los Diarios La Prensa y El Nacionalista, riela al folio 20 del expediente.
En fecha 12 de febrero de 2.008, la suscrita Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia de la fijación del cartel de citación que fuese librado al ciudadano Pedro Antonio Beroes Bermúdez, riela al folio 23 del expediente.
En fecha, 27 de febrero de 2.008, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ida Rosa Josefina Pulido Piñero, estando debidamente asistida de abogado y solicitó el nombramiento de defensor ad-litem para el ciudadano Pedro Beroes, riela al folio 24 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 04 de marzo de 2.008, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Ida Rosa Josefina Pulido Piñero se designó defensor judicial al abogado Luís Mardonio Prado, riela al folio 25 del expediente.
En fecha 25 de marzo de 2.008, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Luís Mardonio Prado, riela al folio 27 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 03 de abril de 2.008, vista la falta de aceptación del cargo por parte del abogado Luís Mardonio Prado se acordó la designación del abogado Antonio Miranda, riela al folio 29 del expediente.
En fecha 14 de abril de 2.008, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Antonio Miranda, riela al folio 31 del expediente.
En fecha 17 de abril de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bao la matrícula No. 85.832, solicitó al Tribunal le fijare nueva oportunidad para la aceptación del cargo de defensor judicial, riela al folio 33 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de abril de 2.008, vista la diligencia hecha por el abogado Antonio Zambrano, acordó el segundo día de despacho para su juramentación, riela al folio 34 del expediente.
En fecha 23 de abril de 2.008, el abogado Antonio Zambrano, aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 35 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de abril de 2.008, vista la aceptación al cargo de defensor judicial, hecha por el abogado Antonio Zambrano, acordó su citación, riela al folio 36 del expediente.
En fecha 12 de mayo de 2.008, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por el abogado Antonio Miranda, riela al folio 38 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de junio de 2.008, vista la se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 40 del expediente.
Seguidamente se llevaron a efecto los actos legales correspondientes.
En fecha 23 de septiembre de 2.008, el abogado Antonio Miranda Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.832, actuando con el carácter de defensor judicial de el ciudadano Pedo Antonio Beroes Bermúdez, dio contestación a la demanda en los siguientes términos: negó, rechazó y contradijo los hechos narrados en la demanda; que su defendido haya abandonado voluntariamente a su cónyuge Ida Rosa Josefina Pulido Piñero; que la actora tenga derechos a iniciar la presente acción; que la cónyuge de su defendido tenga 36 años y 8 meses que no sabe de él; que la actora desconoce la dirección de su defendido, escrito que riela al folio 44 del expediente.
En fecha 23 de septiembre de 2.008, la suscrita secretaria temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, riela al folio 45 del expediente.
En fecha 15 de octubre de 2.008, la suscrita secretaria temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas, riela al folio 46 del expediente.
Abierto el proceso a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de diciembre de 2.008, fijó el término para la presentación de informes, riela al folio 47 del expediente. Sólo la parte actora hizo uso de ese derecho, riela al folio 48 del expediente. En fecha 23 de enero de 2.009, la suscrita secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes, riela al folio 49 del expediente.
Y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
Alega la demandante, que en fecha 11 de julio de 1.969 contrajo matrimonio civil con el ciudadano Pedro Antonio Beroes Bermúdez, por ante la Prefectura del Distrito Roscio del Estado Guárico, tal y como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que riela al folio dos (2) del expediente, fijando el domicilio conyugal en la Avenida Los Llanos, casa No. 45, en San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Sigue alegando la actora, que su unión matrimonial se mantuvo durante una semana con mucho afecto y comprensión, y de pronto el día 19 de julio del año 1.969, le informas que iba al mercado a realizar una compra de comida y regresaba, siendo el caso que nunca regresó y a la fecha han transcurrido 36 años y 8 meses que no sabe nada de él, por lo que quedó suspendido desde esa fecha la convivencia e común, así como todo nexo o comunicación.
Debe entonces, demostrar la demandante, estos hechos que tipifiquen la causal alegada.
En este sentido, la parte actora, ciudadana Ida Rosa Josefina Pulido Piñero, nada probó en el presente juicio, no existiendo en autos, prueba alguna de la acción deducida, y, por ende, no quedó demostrada la causal de abandono voluntario en que se fundamentó la acción, lo que la hace inevitablemente improcedente. Así se decide.
Del escrito de informes recibida por el Tribunal en fecha 23 de enero de 2.009, no se desprende ningún elemento de convicción que le permita a este Tribunal disolver el vinculo matrimonial existente entre la ciudadana Ida Rosa Josefina Pulido Piñero y el ciudadano Pedro Antonio Beroes Bermúdez. Así se decide.-
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la acción de divorcio, intentada por la ciudadana Ida Rosa Josefina Pulido Piñero contra el ciudadano Pedro Antonio Beroes Bermúdez, ambos identificados anteriormente, por no estar comprobada la causal de abandono voluntario alegada, conforme el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta.
En la misma fecha siendo las 11: 00 a. m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.
Exp N°. 6.352-07.