REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.122-09.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: LENYMAR GONZÁLEZ BETANCOURT y GLADYS TERESA MORENO.

En fecha 03 de febrero del año 2009, los ciudadanos Lenymar González Betancourt y Gladys Teresa Moreno, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.995.960 y V-8.996.837, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Concepción Álvarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.488, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Lenymar González Betancourt y Gladys Teresa Moreno, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, en fecha 11 de diciembre del año 1986, como consta de acta N° 96.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos hijos de nombres Leny Miguel González Moreno y Roosevelt Verónica González Moreno, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


SRP/jcp.
Exp. N° 7.122-09