REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.153-09.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANÍBAL ARAGORT CARRASQUEL.
I
Por solicitud de fecha 05 de marzo del año 2009, el ciudadano Carlos Aníbal Aragort Carrasquel, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-14.706.724, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ailin Josefina Lisboa Iguaro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.191, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar la fecha de nacimiento del solicitante como ...”DOCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE...”, siendo lo correcto ...”DOCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE...”, la cual se encuentra inserta en el acta Nº 831, de fecha 07 de octubre del año 1981, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Al folio dos, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Al folio tres, riela copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, donde se constata la identificación del mismo. Al folio cuatro, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 19 de marzo del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar la fecha de nacimiento del solicitante como ...”DOCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE...”, siendo lo correcto ...”DOCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE...”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que riela al folio tres, que se valora, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano Carlos Aníbal Aragort Carrasquel, ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 831, de que donde se identifica en dicha acta la fecha de nacimiento del solicitante como ...”DOCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE...”, debe decir ...”DOCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE...”, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 328-09 y 329-09 al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria,
ECOV/jcp.-
Exp. Nº 7.153-09
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