República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.997-09
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): GLADYS RAMONA LEDEZMA DE PULIDO Y OTROS.
En relación a la solicitud de fecha 18 de febrero del año 2009, suscrita por la ciudadana GLADYS RAMONA LEDEZMA DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.399.760, asistida de abogado, donde solicita en su condición de cónyuge, sea declarada conjuntamente con sus hijos JOSÉ RAFAEL, YSABEL DAMELYS, EUDYS COROMOTO, CARMEN ELENA, LUIS ALFREDO y MARIA AIDA PULIDO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.784.176, 8.997.875, 8.789.161, 8.997.429, 9.890.126 y 9.890.538 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, JOSÉ RAFAEL PULIDO TOVAR, quien falleció ab-intestato el día 27 de julio del año 2008, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana GLADYS RAMONA LEDEZMA DE PULIDO, conjuntamente con sus hijos JOSÉ RAFAEL, YSABEL DAMELYS, EUDYS COROMOTO, CARMEN ELENA, LUIS ALFREDO y MARIA AIDA PULIDO LEDEZMA, ya identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, JOSÉ RAFAEL PULIDO TOVAR. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintiséis (26) de marzo del año dos mil nueve. (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jga.-
SOL. Nº 7.997-09
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