REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.320-07
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE DEMANDANTE (S): OMAIRA JOSEFINA ROJAS y EUSEBIO MARTÍNEZ.

Por escrito presentado por la ciudadana Omaira Josefina Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.995.128, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mary Carmen Orellana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.906, presento escrito de demanda por Divorcio 185-A, previa citación de su cónyuge, ciudadano Eusebio Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.017.175.
Por auto de fecha 26 de marzo del año 2007, es admitida la demanda acordándose la citación del ciudadano Eusebio Martínez; asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien fue practicada la misma, en fecha 02 de abril del año 2007.
Consta al folio diez, diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, donde manifiesta no haber podido practicar la citación ordenada, por cuanto ha pasado un tiempo prudencial y la parte actora nunca facilito los medios para la practica de dicha citación.
Por auto de fecha 18 de febrero del año 2009, se aboca al conocimiento de la presente causa, la Jueza quien suscribe.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 22 de marzo del año 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por Divorcio 185-A, sigue la ciudadana Omaira Josefina Rojas, contra el ciudadano Eusebio Martínez, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,



ECOV/jcp.
Exp. N° 6.320-07