REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7923
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: WILMARY JOSEFINA TABLANTE REA

Por solicitud de fecha 15 de enero de 2009, presentada por la ciudadana WILMARY JOSEFINA TABLANTE REA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.874.437, asistida de abogado, donde solicita, sea declarada en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus WUILIAN JOSÉ TABLANTE APONTE, quien falleció el día 09 de noviembre de 2008, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidos por la solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana WILMARY JOSEFINA TABLANTE REA, arriba identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus WUILIAN JOSÉ TABLANTE APONTE. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los tres (3) días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos




En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,









ECO/lp
SOL. N°. 7923