Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 6.677-07
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Alyda Mercedes González Zerpa
PARTE DEMANDADA: Pablo Mateo Hernández Vegas
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Federico Antonio Ortiz Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.517.
DEFENSOR AD-LITEM: abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.832.
I
Por libelo presentado en fecha 17 de diciembre de 2007, por la ciudadana Alyda Mercedes González Zerpa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 842.350, estando debidamente asistida de el abogado Federico Antonio Ortiz Chávez, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 26.517, demandó por divorcio al ciudadano Pablo Mateo Hernández Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.388.367.
Alega la demandante, que en fecha 07 de mayo de 1.977 contrajo matrimonio civil con el ciudadano Pablo Mateo Hernández Vega, por ante la Prefectura del Municipio de San Juan de los Morros del Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Municipio Juan Germán Roscio, tal y como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que riela al folio tres (3) del expediente, fijando el domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, casa No. 72, en San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Sigue alegando la actora, que su unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna, siendo el caso, que el día 10 de enero de 1.985, mi cónyuge sin mediar palabra, recogió todas sus pertenencias y cosas personales y se fue del hogar conyugal, hecho que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha.
Fundamenta su acción, la demandante en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la acción, se acordó la citación del demandado y se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 06 del expediente.
En fecha 12 de febrero de 2.008, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 10° del Misterio Público, riela al folio 10 del expediente.
En fecha 18 de febrero de 2.008, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por el ciudadano Pablo Mateo Hernández Vegas, cédula de identidad No. 4.388.367, riela al folio 12 del expediente.
Seguidamente se llevaron a efecto los actos legales correspondientes, los cuales rielan a los folio 14 y 15 del expediente.
En fecha 27 de mayo de 2.008, compareció ante el Tribunal la ciudadana Alyda Mercedes González de Hernández, estando debidamente asistida de abogado, e insistió en la demanda, riela al folio 16 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 19 de junio de 2.008, ordenó fueran agregadas el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Alyda Mercedes González Zerpa, riela al folio 17 del expediente.
Abierto el proceso a pruebas, sólo la parte actora hizo uso de ese derecho.
Por auto del Tribunal de fecha 08 de julio de 2.008, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 20 del expediente.
Por auto del tribunal de fecha 08 de julio de 2.008, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, comisionando suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Roscio y Ortiz de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 21 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 18 de noviembre de 2.008, fueron recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor de los Municipios Roscio y Ortiz de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 24 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de diciembre de 2.008, fijó el término para la presentación de informes, riela al folio 43 del expediente. Ninguna de las partes hizo uso de ese derecho. En fecha 26 de enero de 2.009, la suscrita secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes, riela al folio 44 del expediente.
Y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
Alega la demandante, que en fecha 07 de mayo de 1.977 contrajo matrimonio civil con el ciudadano Pablo Mateo Hernández Vegas, por ante la Prefectura del Municipio de San Juan de los Morros del Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Municipio Juan Germán Roscio, tal y como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que riela al folio tres (3) del expediente, fijando el domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, casa No. 72, en San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Sigue alegando la actora, que su unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna, siendo el caso, que el día 10 de enero de 1.985, mi cónyuge son mediar palabra, recogió todas sus pertenencias y cosas personales y se fue del hogar conyugal, hecho que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha.
Debe entonces, demostrar la demandante, estos hechos que tipifiquen la causal alegada.
La parte actora promovió pruebas de la siguiente manera: CAPITULO I: invocó el merito favorable que emerge del libelo de la demanda que le favorece en cada una de sus partes y en especial donde habla del abandono voluntario del domicilio conyugal por parte de su cónyuge Pablo Mateo Hernández Vegas. Este Tribunal no le otorga ningún valor probatoria, por cuanto existe reiterada jurisprudencia que señala que esto no equivale a ningún tipo de prueba. Y así se decide.-
CAPITULO II: promovió las testimoniales de los ciudadanos ROSA MARGARITA BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad NO. 843.362. MILAY CEDEÑO DE MORENO, titular de la cédula de identidad No. 6.055.723. EDUARDA MARIA PALMA, titular de la cédula de identidad No. 2.514.700. IRAIDA JOSEFINA ARRAIZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.521.341; de la revisión hecha a la comisión recibida se constató que fueron evacuadas solamente las testimoniales de las ciudadanas MILAY CEDEÑO DE MORENO, titular de la cédula de identidad No. 6.055.723 y EDUARDA MARIA PALMA, titular de la cédula de identidad No. 2.514.700.
MILAY CEDEÑO DE MORENO, titular de la cédula de identidad No. 6.055.723, quien luego de haber prestado el juramento de ley fue interrogada bajo los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo si conoce a la ciudadana Alyda González Zerpa. CONTESTÓ: sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo si conoce al ciudadano Pablo Mateo Hernández Vegas. CONTESTO: si, también lo conozco, desde hace mucho tiempo. TERCERA: diga la testigo si los ciudadanos Alyda González Zerpa y Pablo Mateo Hernández Vegas, contrajeron nupcias en esta ciudad de San Juan de los Morros. CONTESTO: sí me consta, contrajeron matrimonio el día 07 de mayo de 1.977, siendo yo una adolescente. CUARTA: diga la testigo si tiene conocimiento donde fijaron el domicilio conyugal los ciudadanos Aluda González Zerpa y Pablo Mateo Hernández Vega. CONTESTO: si tengo conocimiento, ellos fijaron su domicilio en la avenida Bolívar No. 72 de esta ciudad de San Juan de los Morros. QUINTA: diga la testigo si los cónyuges Alyda González Zerpa y Pablo Mateo Hernández vivían en completa armonía y no tenían desavenencias personales de ninguna clase. CONTESTO: sí, ellos vivían en perfecta armonía y jamás presencie desavenencias de ninguna clase. SEXTA: diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano Pablo Mateo Hernández Vega, abandonó el hogar en forma voluntariamente. CONTESTO: si tengo conocimiento que el abandonó el hogar conyugal en enero del año 1.985, específicamente el 10 de enero. SEPTIMA: diga la testigo si el ciudadano Pablo Mateo HERNÁNDEZ Vegas, recogió todas sus pertenencias del hogar conyugal. CONTESTO: el ciudadano Pablo Mateo Hernández Vegas, no se llevó nada, se fue de la casa sin ninguna explicación, la cual ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha. OCTAVA: diga la testigo en que fundamenta los hechos narrados en este acto. CONTESTO: fundamento lo antes expuesto en este acto porque los conozco mucho antes de contraer matrimonio.
EDUARDA MARIA PALMA, titular de la cédula de identidad No. 2.514.700, quien luego de haber prestado el juramento de ley fue interrogada bajo los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo si conoce a la ciudadana Alyda González Zerpa. CONTESTÓ: sí la conozco desde hace más de 30 años. SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Pablo Mateo Hernández Vegas. CONTESTO: si lo conozco, desde hace más de 30 años. TERCERA: diga la testigo si los ciudadanos Alyda González Zerpa y Pablo Mateo Hernández Vegas, contrajeron nupcias en esta ciudad de San Juan de los Morros. CONTESTO: sí me consta, que en fecha 07-05 del 77, contrajeron matrimonio civil en esta ciudad y por la iglesia en la ciudad de Caracas. CUARTA: diga la testigo si tiene conocimiento donde fijaron el domicilio conyugal los ciudadanos Alyda González Zerpa y Pablo Mateo Hernández Vega. CONTESTO: ellos fijaron su residencia en la avenida Bolívar No. 72 de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico. QUINTA: diga la testigo si los cónyuges Alyda González Zerpa y Pablo Mateo Hernández vivían en completa armonía y no tenían desavenencias personales de ninguna clase. CONTESTO: sí, era un matrimonio donde existía la armonía, comprensión y el respeto. SEXTA: diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano Pablo Mateo Hernández Vega, abandonó el hogar en forma voluntariamente. CONTESTO: si me consta que en el mes de enero del 1.985, aparentemente sin motivos y de manera voluntaria abandonó el hogar conyugal, no se llevó nada de sus pertenencias y hasta la fecha no le ha manifestado a su esposa su deseo de regresar al hogar. SEPTIMA: diga la testigo en que fundamenta los hechos narrados en este acto. CONTESTO: fundamento mis dichos antes expuestos, por el conocimiento que tengo de los esposos Hernández González, y es notorio y sabido en esta ciudad que el ciudadano Pablo Hernández, tiene un hogar con hijos fuera del matrimonio.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Milay Coromoto Cedeño de Moreno y Eduarda María Palma, plenamente identificadas, por ser contestes en sus deposiciones y no ser contrarias entre sí. Y así se decide.-
En este sentido, la parte actora, ciudadana Alyda Mercedes González Zerpa, cumplió con la carga probatoria en el presente juicio, existiendo en autos, prueba de la acción deducida, y, por ende, quedó demostrada la causal de abandono voluntario en que se fundamentó la acción, lo que la hace inevitablemente procedente, y además está demostrado el vínculo de matrimonio, según copia certificada de acta de matrimonio, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico anotada bajo el N° 142, de fecha 07 de mayo de 1.977, la cual se valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de divorcio, intentada por la ciudadana Alyda Mercedes González Zerpa contra el ciudadano Pablo Mateo Hernández Vegas, ambos identificados anteriormente, por estar comprobada la causal de abandono voluntario alegada, conforme el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta.
En la misma fecha siendo las 11: 00 a. m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.
Exp N°. 6.677-07.