REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, cuatro (4) de marzo del año dos mil nueve. (2.009).-
198º y 149°
Exp. N° 6.342-07
DEMANDANTE: CONSTRUCTORA JUANYRAIS C.A.
DEMANDADO: PAVIMENTADORA CENTRAL. C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Juan Alberto Bolívar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.587.355, en su carácter de Director de la empresa accionante Constructora Juanyrais C.A., domiciliada en Caracas, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero del 2001, bajo el N° 33, tomo 2-A-Cto, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo la última según asiento inscrito ante el Registro Mercantil, citado, en fecha 20 de septiembre de 2006, bajo el N° 59, tomo 102-A-Cto, inscrita en el registro Fiscal (RIF) bajo el N° J-30777067-8, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Miguel Castillo, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 31.780, y por cuanto el Tribunal, observa que, según lo manifestado en esa diligencia el representante de la parte actora, desiste de la demanda incoada con motivo juicio que por cobro de bolívares sigue contra Pavimentadora Central, C.A., domiciliada en San Juan de los Morros, Estado Guárico, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 16 de abril de 2004, bajo el N° 38, Tomo 04-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-31140680-8, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo homologa, le otorga autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio. Se suspende la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal en fecha 27 de septiembre del dos mil siete (2007); la cual le fue participada mediante oficio N° 1.129-07, de fecha 02/11/2007, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas y Las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Líbrese oficio al mencionado Juzgado, haciéndosele saber de dicha suspensión. En consecuencia, se libera la fianza signada bajo el N° 01-31-803, contenida en documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de junio del 2007, inserto bajo el N° 69. Tomo: 43 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaria, emanado de la empresa BANESCO SEGUROS C.A. Líbrese oficio a la mencionada empresa haciéndosele saber de dicha liberación. Compúlsese la presente decisión al cuaderno de medidas llevado al efecto.
La Jueza


Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria,


ECOV/jga.-
Exp. N° 6.342-07