República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Tránsito
EXPEDIENTE N°: 7.105-09
MOTIVO: Reclamación de daños derivados de accidente de tránsito.
DEMANDANTE: Tomasa Noenis Salas de Rengel.
DEMANDADO: Transporte Tica C.A..


Por libelo de fecha 11 de agosto del año 2008, los abogados Jesús Francisco Ibarra Gudiño y José Antonio Marquez, inscritos en INPREABOPADO bajo los Nros. 70.455 y 65.590, actuando como apoderados de la ciudadana Tomasa Noenis Salas de Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.096, interpuesto por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demandaron por reclamación de daños derivados de accidente de tránsito, a la sociedad mercantil Transporte Tica. C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 74, tomo 99-A, de fecha 22 de diciembre de 1.971 y reformados sus Estatutos en el mismo registro d bajo el N° 54, tomo 135-A., SGDO de fecha 19 de mayo de 1999, acompañaron los recaudos que consideraron pertinentes. La misma, aparece admitida por auto de fecha, declarandose incompetente el mismo para conocer la causa, por la materia y ordenó la remisión del expediente a este tribunal.
Aquí fue recibido en fecha 21 de enero del 2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada.

De la revisión del expediente, se constata, que no se ha citado la parte demandada, por cuanto no se ha hecho la compulsa, debido a que la parte accionante no ha suministrado los emolumentos necesarios para el fotocopiado, para que sea elaborada la misma.
Ahora bien, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…Omissis…
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que la impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….”.

Por cuanto la parte accionante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para gestionar la continuación de la causa desde el 21/01/2009, fecha de en que se ordenó la citación de la parte demandada hasta la presente fecha, sin que haya suministrado los emolumentos necesarios para el fotocopiado para que sea elaborada la respectiva compulsa, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por reclamación de daños derivados en accidente de tránsito sigue Tomasa Salas de Rengel contra Transporte Tica C.A., de conformidad con el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, cuatro (04) de marzo del año dos mil nueve.- (2009). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jga.-
Exp. N° 7.105-09