Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.946-09
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): JOSÉ DE JESÚS CORREA BRICEÑO y OTROS
En relación a la solicitud de fecha 26 de enero del año 2009, suscrita por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CORREA, JOSÉ DE JESUS CORREA BRICEÑO, WILLIAM JOSÉ CORREA BRICEÑO, GILBERTO JOSÉ CORREA BRICEÑO, JOSÉ ANGEL BRICEÑO, BELKIS MARGARITA BRICEÑO, casado el primero, solteros los demás y MIRTHA RAFAELA BRICEÑO, divorciada, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.847.185, 9.887.533, 10.669.148, 1.674.399, 7.280.694, 7.299.807 y 7.280.693, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de cónyuge e hijos sean declarados conjuntamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus CARMEN YOLANDA BRICEÑO DE CORREA, quien falleció ab-intestato el día 17 de noviembre del año 2.008, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JOSÉ DE JESUS CORREA, JOSÉ DE JESÚS CORREA BRICEÑO, WILLIAM JOSÉ CORREA BRICEÑO, GILBERTO JOSÉ CORREA BRICEÑO, JOSÉ ANGEL BRICEÑO, BELKIS MARGARITA BRICEÑO, y MIRTHA RAFAELA BRICEÑO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta CARMEN YOLANDA BRICEÑO DE CORREA. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil nueve. (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2: 30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaría,
ECOV/jga.-
Sol. N°: 7.946-09
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