REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.598-07.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.
SOLICITANTES: BENITO GUTIÉRREZ GARCÍA y LUBRASKA CAROLINA IGUARO ZANOTTY.
En fecha 07 de noviembre del año 2007, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Benito Gutiérrez García y Lubraska Carolina Iguaro Zanotty, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.857.413 y V-14.706.581, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ailin Lisboa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.191. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 16 de abril del año 2004, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente, marcada con la letra “A”. Siguen exponiendo los comparecientes, que la unión matrimonial, en un principio fue armoniosa y que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron de mutuo y espontáneo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.
Por escrito que riela al folio nueve (09), compareció por ante este Juzgado el ciudadano Benito Gutiérrez García, antes identificado y solicitó que por cuanto había transcurrido más de un (01) año sin reconciliación con su cónyuge, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge, ciudadana Lubraska Carolina Iguaro Zanotty. Al folio diez (10) riela auto acordando la notificación de la ciudadana Lubraska Carolina Iguaro Zanotty. Al folio doce (12) consta haberse practicado la notificación acordada. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha solicitud y así se decide.
El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Benito Gutiérrez García y Lubraska Carolina Iguaro Zanotty, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 16 de abril del año 2004, acta N° treinta (30). Remítase copia a las autoridades civiles competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/jcp.-
Exp. Nº 6.598-07
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