REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.953.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): BENICIA DEL VALLE LÓPEZ ARIAS.

En relación a la solicitud de fecha 29 de enero del año 2009, suscrita por la ciudadana Benicia del Valle López Arias, venezolana, mayor de edad, soltera, Profesora, domiciliada en El Sombrero, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.639, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hija sea declarada, conjuntamente con sus hermanos Manuel de Jesús Arias, Tania Coromoto García Arias, Estela García Arias, Luis Augusto García Arias, Gregoria Josefina López Arias, Porfirio Rafael López Arias, Edgar Alexander López Arias y Yanny Nazareth López Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.390.095, V-7.276.016, V-8.779.610, V-8.996.028, V-9.827.632, V-9.827.631, V-12.842.046, V-14.642.325, respectivamente, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus Isabel Biviana Arias de López, quien falleció ab-intestato el día 24 de junio del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Benicia del Valle López Arias, Manuel de Jesús Arias, Tania Coromoto García Arias, Estela García Arias, Luis Augusto García Arias, Gregoria Josefina López Arias, Porfirio Rafael López Arias, Edgar Alexander López Arias y Yanny Nazareth López Arias, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta Isabel Biviana Arias de López, quien falleció ab-intestato, el día 24 de junio del año 2008, según acta N° 51. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 7.953