República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.956-09
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): RAMILSA ISABEL MEZONES ASCANIO y OTROS.

En relación a la solicitud de fecha 28 de enero del año 2009, suscrita por la ciudadana RAMILSA ISABEL MEZONES ASCANIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V.10.673.439, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hija sea declarada, conjuntamente con su madre ISABEL ASCANIO DE MEZONES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº: V.1.484.614 y sus hermanos NORMAN RAMÓN MEZONES ASCANIO, ALFREDO RAFAEL MEZONES ASCANIO, ENRIQUE JOSÉ MEZONES ASCANIO, EDWIN RAMÓN MEZONES ASCANIO, PEDRO RAMÓN MEZONES ASCANIO, PABLO ELISEO MEZONES ASCANIO y CIRO JUAN MEZONES ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatro primeros y casados los tres restantes, titulares de la cédulas de identidad Nros: V.7.288.554, V.4.390.659, V.8.786.346, V.9.883.388, V.2.514.413, V.2.521.988, V.7.275.654, respectivamente, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus CIRO RAMÓN MEZONES, quien falleció ab intestato el día quince (15) de septiembre del año 2.008, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos RAMILSA ISABEL MEZONES ASCANIO, ISABEL ASCANIO DE MEZONES, NORMAN RAMÓN MEZONES ASCANIO, ALFREDO RAFAEL MEZONES ASCANIO, ENRIQUE JOSÉ MEZONES ASCANIO, EDWIN RAMÓN MEZONES ASCANIO, PEDRO RAMÓN MEZONES ASCANIO, PABLO ELISEO MEZONES ASCANIO, CIRO JUAN MEZONES ASCANIO, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto CIRO RAMÓN MEZONES. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, seis (06) de marzo del año dos mil nueve. (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

ECOV/jga.-
SOL. Nº 7.956-09