REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.963.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): DEMETRIO RAFAEL RAMOS BARRIOS y otros.
En relación a la solicitud de fecha 05 de febrero del año 2009, suscrita por los ciudadanos Demetrio Rafael Ramos Barrios, Cipriano Olegario Ramos Barrios y Rosa María Inmaculada Ramos de Tovar, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el Municipio Ortiz del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.507.115, V-2.516.856 y V-2.519.737, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de hijos, sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus Obdulia Leonor Barrios de Ramos, quien falleció ab-intestato, el día 21 de noviembre del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Demetrio Rafael Ramos Barrios, Cipriano Olegario Ramos Barrios y Rosa María Inmaculada Ramos de Tovar, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta Obdulia Leonor Barrios de Ramos, quien falleció ab-intestato, el día 21 de noviembre del año 2008, según acta N° 62. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 7.963
|