REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000111
ASUNTO : JJ11-X-2005-000004
En fecha 03 de Marzo del 2009, se realizó la AUDIENCIA ESPECIAL, del ciudadano CESAR EDUARDO DE LA ROSA HERRERA, con motivo de la aprehensión solicitada por el Ministerio Público y acordada por este Tribunal en fecha 12 de Marzo del 2002, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, delitos previstos y sancionado en los artículos 457, 460 y 375 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA MERCEDES FAMA ZAPATA, hechos cometido en fecha 22 de septiembre del 2000.
Constituido el Tribunal, con la presencia de todas las partes y el cumplimiento de las formalidades legales se constituyó el Tribunal, el cual emitió el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la Suspensión del Proceso seguido contra el ciudadano como DE LA ROSA HERRERA CÈSAR EDUARDO, venezolano, de 27 años, soltero, obrero, natural de esta ciudad donde nació en fecha 24-04-1.981, hijo de Rosaura Herrera y de Edmundo De la Rosa, domiciliado en la Urbanización Adagro, vereda 02, casa Nº 08, teléfono 8713833, casa de color blanca con rejas marrones y Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.144.119, hasta tanto le sean practicados los exámenes solicitados.
SEGUNDO: Se acordó practicar al ciudadano DE LA ROSA HERRERA CÈSAR EDUARDO, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.144.119, los exámenes psiquiátricos y psicológicos necesarios a los fines de determinar la salud metal del imputado, para ello se acuerda librar oficio al Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Bello monte en Caracas a los fines de que realicen las evaluaciones pertinentes.
TERCERO: Se acordó designar a la ciudadana Rosaura Herrera, (Madre del Imputado) correo especial a los fines de que traslade desde la sede del Tribunal las ordenes necesarias para la práctica de los exámenes hasta el Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte en Caracas, e informe al Tribunal de las actuaciones realizadas.
CUARTO: A los fines de la práctica de los exámenes ordenadas y en razón de la sanidad del imputado y de su grupo familiar se acuerda dejar en calidad de depósito al ciudadano DE LA ROSA HERRERA CÈSAR EDUARDO, en la Zona Policial Nº 03 de Poliguàrico, a los fines de asegurar su posterior traslado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte en Caracas, para lo cual se ordena librar los oficios pertinentes. En el mismo acto se acordó fundamentar por auto separado, el cual de inmediato procede a hacerlo:
Los hechos consisten: En fecha 12/03/2002, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado FERNANDO JOUSE MEDINA GOMEZ, solicito que se decretará Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos IVAN RAFAEL ROMERO ORASMA Y CESAR EDUARDO DE LA ROSA HERRERA, por la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458; 460 y 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA FAMA ZAPATA hecho cometido en fecha 22/09/ 2000.
El Tribunal con motivo de la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, acordó fijar una AUDIENCIA ESPECIAL para decidir acerca de la APREHENSION del ciudadano CESAR EDUARDO DE LA ROSA HERRERA, para imponerlo de la misma y de la instructiva de cargos, conozca de su cualidad de imputado, para asegurar su comparecencia y ejercer su derecho a la defensa y ordenó librar la respectiva orden.
Cursa a los folios 64 al 65 Acta Policial, de fecha 08/03/2002, donde consta que la Comisión Policial se trasladó a la dirección suministrada a los fines de ubicar al ciudadano CESAR EDUARDO DE LA ROSA HERRERA y la persona presente le informó que el ciudadano buscado se encontraba en la ciudad Valle de la Pascua del estado Guárico en la sede de Aeropuerto. Con motivo de la información se ofició al comandante de la Unidad N° 44 de la Brigada blindada del Ejército de la Fuerza armada Nacional, con Sede en San Juan de los Morros del estado Guárico.
Cursa al folio 169, Oficio de fecha 16/01/2006, donde el representante del Ministerio Público, ratifica la APREHENSION del ciudadano CESAR EDUARDO DE LA ROSA FLORES, acordada por este Tribunal en fecha 1270372002. En fecha 27/01/2004, el tribunal acuerda librar nuevamente Oficio al Jefe Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístcas de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico. En fecha 09 702/ 2005 se ratifica la APREHESION del ciudadano CESAR EDUARDO DE LA ROSA HERRERA, consta en el folio 79.
Cursa al folio 81, que en fecha 09/02/2005, se ordenó SEPARAR LAS ACUSAS, debido a que no se ha logrado la APREHENCION del ciudadano CESAR EDUARDO DE LA ROSA HERRERA.
Cursa al folio 87 acta Policial, donde se deja constancia de que el ciudadano CESAR EDUARDO DE LA ROSA HERRERA, se buscó en la dirección suministrada, habiendo manifestado una tía la ciudadana JULIA RAMONA HERRERA, que se había mudado para Puerto al Cruz y que no conocía la dirección. Debido a esta información el tribunal acordó libra Orden de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Anzoátegui.
Cursa al folio 91, 95, Oficios de fechas 26/04/2006, 21/07/2006, 01/03/2007, 12/06/2007, 30/11/2007, 04/04/2008, 25/09/2007, donde se ratifica la captura del ciudadano CESAR EDUARDO DE LA ROSA HERRERA.
Cursa al folio 109, de fecha 28/02/2009, Oficio N° 736, emanado del Jefe de la Subdelegación de Calabozo, donde informa la CAPTURA del ciudadano CESAR EDUARDO DE LA ROSA HERRERA; y lo pone a la orden y disposición de este Tribunal; con motivo de ello se acodó fijar audiencia para el mismo día a las 03:00 de la Tarde, se ordenó notificar a las partes.
Cursa a los folios 120 al 133, documentos consignados por la madre del imputado, donde se deja constancia de que se trata de una persona enferma o con trastornos mental.
El día y hora fijado para la celebración d la audiencia la representante Fiscal instruyó al imputado de los cargos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos en los artículos 458, 460 y 375 del Código Penal.
Se le concedió la palabra al imputado quien se declaró inocente y cuya declaración fue incoherente, toda fuera de lugar donde aparentemente el imputado presenta trastornos mentales.
La Defensa representada por el defensor Público Penal, abogado TAHAN RAMIREZ, solicitó al tribunal la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, en virtud de que su defendido era una persona que presentaba trastornos mentales, o cual era evidente y que se ordenara la practicara de exámenes psiquiátricos y psicológicos por ante la medicatura Forense con sede en Bello Monte de la ciudad de Caracas; para lo cual se designara correo especial a su madre y se dejara en calidad de depósito en la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico.
El artículo 128 del Código Orgánico Procesal, establece: “El trastorno mental del imputado provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados.
La incapacidad será declarada por el Juez, previa experticia siquiátrica.”
En el presente caso estamos en presencia de una persona con aparente trastorno mental, por lo que este tribunal consideró que lo mas ajustado a derecho, fue suspender el proceso y ordenó practicar exámenes siquiátricas y psicológicos en la Medicatura de Bello Monte de la ciudad de Caracas; para lo cual se ordenó librar los oficios necesarios y designar correo especial a la madre para tal diligencia, todo de conformidad con el artículo 128 del Código orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes; librar boletas y Oficios necesarios.
La Jueza de Control Nº 01
Abog. MERYS CONSUELO LORETO DE RAMIREZ.-
La Secretaria.