REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001023
ASUNTO : JP11-P-2007-001023
En fecha 16 de Mayo del 2007, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Extensión de calabozo del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, escrito presentado por el ciudadano MARINO ANTONIO LANDAETA ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.620.983 y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada NURY SAAVEDRA, donde expone y solicita que se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, requerido por el delito de HOMICIDIO CULPOSO.
Alega además que fue acusado en fecha 24/09/1997 por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en accidente de tránsito; el cual culminó con Sentencia Condenatoria a Seis (06) años de prisión, y fue Ejecutada en fecha 05/11/1998, según se evidencia de copia certificada de los Asientos del Libro Diario llevado por el referido Tribunal, Nos. 49 y 32, el cual acompañó marcado con las letras “A” “B”. En fecha 06/11/ 1998 se ordenó practicar el examen psicosocial para lo cual se libró oficio a la Coordinación correspondiente, todo ello se evidencia de copia certificada de los Asientos N°21 y 22 del Libro Diario llevado por el referido Tribunal y que acompaña marcada con la letra “C”. Agrega que han transcurrido Ocho (08) Años y Seis (06) Meses, ha tratado de encontrar el expediente para corroborar el estado en que se encuentra; pero ha sido imposible conocer su paradero, no obstante la ayuda que le han prestado Funcionarios de este Circuito Judicial Penal, quienes le informaron que por tratarse de un expediente antiguo, se desconoce su paradero; y solo pudo constatar en los Libros Diarios, los Asientos mencionados; y finalmente expone que se practicó los exámenes correspondientes y le fue acordad la Suspensión Condicional de la Pena, habiéndose vencido todos los términos legales, cumpliendo la pena en su totalidad, y en el peor de los casos esta se encuentra prescrita.
Seguidamente este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento pero antes considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 17/05/2007 se le dio entrada al Asunto y se ordenó hacer las anotaciones correspondientes y el curso de Ley.
Por auto de fecha 18/05/2007, mediante Oficio N° 2957-07, de fecha 18/05/2007, se acordó solicitar información al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico.
Cursa a los folios 10, 12, 14, 21, 22, 24 autos de fechas 13/06/2007, 26/11/2007, 25/09/2008, 08/12/2008 y 07/01/2009 respectivamente, mediante el cual se ratifica el contenido de los Oficios Nos. 3.534-07, 6.884-07, 6.411-08, 9.217-08, 999-09 respectivamente.
Revisadas todos y cada uno de los documentos consignados por el solicitante, se observa que a los folios 03 al 05 del presente Asunto, cursa Copia certificada de los Asientos del Libro Diario llevados por ante el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Calabozo, bajo los Nos. 32; 49, 21 y 22; folios 10; Vlto. 58 y Vlto. 61 del Expediente N° 9413, donde se evidencia que en fecha 20/10/1998, se dictó Sentencia Definitivamente mediante el cual se CONDENO al ciudadano MARINO A. LANDAETA ESTEVEZ , a cumplir la pena de Seis (06) Meses de Prisión, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha. En fecha 06/11/1998, se notificó de la Sentencia al ciudadano MARINO LANDAETA E., solicitó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal; para lo cual se ordenó practicar el examen psicosocial y se ofició a la Coordinación General VI Local de la ciudad de Caracas.
Ahora bien, si bien es cierto que al ciudadano MARINO ANTONIO LANDAETA ESTEVEZ, el 20/1071998, fue condenado por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión; y ejecutada esa Sentencia en fecha 05/11/1998; no es menos cierto, que a la presente fecha la pena fue cumplida en su totalidad; por lo que, quien decide considera que lo mas ajustado a derecho es dejar sin efecto los Oficios Nos. 1384 y 2670 de fechas 27/09/ 1997 y 16/09/1997 y boleta N° 182 referentes a la captura ordenada por el Extinto Juzgado antes mencionado; y para lo cual se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas de esta Ciudad de Calabozo del estado Guárico, todo ello de conformidad con los artículo 26; 44; 49 y 357 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todas lo expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda dejar SIN EFECTO los Oficios Nos. 1384 de fecha 27/09/1997 y 2670 de fecha 16/09/ 1997 y la boleta N° 182, expedidos por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, referentes a la captura del ciudadano MARINO ANTONIO LANDAETA ESTEVEZ, Titular de la Cédula de identidad N° V-8.620.983, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Expediente N° 9413, en virtud de que la pena al fue condenado fue cumplida en su totalidad; todo ello conforme a los artículos 26; 44; 49 y 357 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes; librese boletas y Oficios necesarios. Expidadase las Copias que el interesado requiera; y en su oportunidad legal remítase al Archivo judicial. Déjese Copia certificada para ser agregada al Copiador de Sentencias.
La Juez de Control N° 01.
Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.
La Secretaria.