REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000697
ASUNTO : JP11-S-2003-000697

En fecha 10 de Marzo del 2009, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa en relación a los ciudadanos: VICENTE PAUL OVIEDO, venezolano, de 32 años de edad, de Profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la Cédula de Identidad N° V-110.268.339, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, calle 07, Casa N° 10 de esta ciudad de calabozo del estado Guárico; JOSE ANGEL VEGAS CABRERA, venezolano de 31 años de edad, de Profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.793.144, residenciado en el Barrio san José, Manzana D-8, N° 12 de esta ciudad de calabozo del estado Guárico; ANIBAL RAFAEL LUGO, venezolano, 38 años de edad, de profesión u Oficio Funcionario Policial, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.625.802, residenciado en el Barrio Carrasquelero, Carrera 09 con calle 02 de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico; ALEXIS JIMENEZ ROMERO, venezolano, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, Titular de la Cédula de Identidad V-11.796.064, residenciado en la Avenida 23 de Enero, vivienda dentro de El Liceo Humboldt de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico; VALERIO JOEL BLANCO GAMEZ, venezolano, de 30 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.271.011, residenciado en la carrera 15 con calle 10 al Final de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico; HECTOR ALFREDO CAMPOS, venezolano, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Funcionario Público, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 8.620.405, residenciado en el Barrio Veritas, Calle 08 al Final, Casa N° 58-43 de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico y LEO DANIEL LOVERA LOZADA, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u Oficio Funcionario Público, residenciado en el Barrio Verita, Calle 10 al Final, Casa N° 31 de esta ciudad de calabozo del estado Guárico, con motivo de la solicitud de Sobreseimiento de la presente investigación, interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. RICHARD JOSE MONATERIO MARRERO, actuando de conformidad con el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 07 del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega en su escrito de ACUSACION, el Representante del Ministerio Público, que:
Se inicia la presente averiguación en fecha 29 de Enero de 2003, cuando una Comisión de Funcionarios Policiales, adscritos a la Zona Policial N° 03 de esta ciudad, integrada por el Inspector PEDRO JOSE RODRIGIEZ y CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA, se trasladaron sin orden de allanamiento debidamente expedida por un Tribunal a la residencia del hoy occiso ciudadano GERMAN RAFAEL JIMENEZ LANDAETA, ubicada en el Barrio Veritas, Calle 10 al Final, casa N° 48 de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico, donde la victima se encontraba sentado en el porche de su residencia en compañía de su hermano CIPRIANO ANTONIO JIMENEZ LANDAETA, cuando recibió una herida por arma de fuego en la región pectoral, siendo trasladado por los mismos Funcionarios Policiales que se encontraban presentes hasta el Hospital Central de esta ciudad, donde ingresó presentando otras heridas por arma de fuego, falleciendo cuando se encontraba en ese centro asistencial.
Expone además, el Representante del Ministerio Público que, presenta ACUSACIÓN FORMAL contra los ciudadanos: PEDRO JOE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 40 años de edad, de Profesión u oficio Funcionario Policial con el cargo de Inspector, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.291.632, residenciado en la Urbanización El Portal, Calle J, Casa N° 34 de San Juan de los Morros del estado Guárico y CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA, venezolano, de 36 años de edad,, natural de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.629.977, de Profesión u Oficio Funcionario Policial con el cargo de Cabo Primero, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de GERMAN RAFAEL JIMENEZ LANDAETA.
Señaló los fundamentos de la imputación, los medios de pruebas y finalmente solicito el enjuiciamiento de los acusados.
Con motivo de la ACUSACION FISCAL, presentada por ante este Tribunal en fecha 04 de Julio del 2006, se acordó fijar audiencia preliminar para el día 01/08/2006, a las 11:00 de la mañana; se ordenó notificar a las partes, citación de los acusados y se solicitó autorización al Tribunal de Control N° 03 de Valle de la Pascua para l traslado del acusado CARLOS NARCISO LADERA.
Cursa Al folio 12, Oficio de fecha 14/07/2006, emitido por el Fiscal segundo del Ministerio Público, abogado RICHARD JOSE MONASTERIO MARRERO, donde requiere a este Tribunal el presente Asunto a los fines de elaborar INFORME INTERNO, el cual fue remitido en fecha 18/07/2006.
Cursa al folio 25, que en fecha 31/07/2006, el Fiscal del Ministerio Público, abogado RICHARD JOSE MONASTERIO MARRERO, remite el Asunto a este Tribunal mediante Oficio F”-01119-2006, al cual se de ordenara dar REINGRESO en fecha 01/08/2006.
Cursa a los folios 30 al 32, acta donde se deja constancia del diferimiento de la audiencia por la incomparecencia del acusado CARLOS LADERA, por cuanto no hubo traslado y se fija la audiencia para el día lunes 04/09/2006 a las 10:00 de la mañana, habiendo quedado las partes presentes notificadas.
Cursa al folio 48, auto de fecha 20/09/2006, donde se deja constancia, de que la audiencia preliminar no se llevó a cabo endecha 05/09/2006, en virtud del Receso Judicial acordado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según Resolución N° 72 de fecha 08/08/2006; por lo que acordó fijar la audiencia para el día 05/10/2006 a las 10:00 de la mañana; se ordenó notificar y citar a las partes; librar boletas y Oficios necesarios y solicitar autorización al Tribunal de Control N° 03 de valle de la Pascua en relación al acusado CARLOS LADERA.
Cursa a los folios 81 al 87 Acta de audiencia preliminar, donde se deja constancia de la suspensión del acto a los fines de subsanar o convalidar la acusación, en razón de que el Ministerio Público debe realizar actuaciones o diligencias en un lapso de treinta (30) días continuos las cuales consideró necesaria para sustentar la acusación y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Cursa a los folios 96 al 107, 115 AL 117, AL 119, 123, 124 AL 125, escritos suscritos por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y por el defensor Público Penal, abogado EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS, Defensor del Pueblo del estado Guárico y otros.
Cursa a los folios 161 al 163, acta donde se deja constancia del diferimiento de la audiencia para el día 11/06/08, en virtud de la incomparecencia del acusado CARLOS LADERA, por cuanto no hubo traslado y el tribunal tuvo conocimiento del fallecimiento del acusado José Rodríguez, para lo cual se ordenó solicitar información al Registro Civil de San Juan de los Morros del estado Guárico y el traslado del acusado CARLOS LADERA, a la Zona Policial N° 02 de Valle de la Pascua estado Guárico.
Cursa a los folios 178 al 179, acta donde consta el diferimiento de la audiencia, por cuanto no se tiene información en cuanto al fallecimiento del acusado JOSE RODRIGUEZ; y se ordena fijar la celebración de la misma el día 29/07/ 2008 a la 10:00 de la mañana. Por esta misma razón se difiere para los días 22/10/2008; 19/11/2008 y 10/12/2008 y finalmente para el día 21/01/2009 Y 12/02/2009, cuando el Tribunal decide SEPARA LAS CAUSAS, a los fines de celebrar la audiencia en relación a los ciudadanos para los cuales el Fiscal del Ministerio Público esta solicitando EL SOBRESEIMIENTO y aperturar una NUEVA PIEZA para decidir en cuanto a los acusados CARLOS LADERA y JOSE RODRIGUEZ.
En la oportunidad fijada se celebró la audiencia preliminar con la asistencia de las partes citadas y notificadas para ello, luego del cumplimiento de las formalidades legales; y la exposición del Fiscal del Ministerio Público, abogado YSIL BOLIVAR, quien ratificó la solicitud de SOBRESEIMIENTO; del Defensor Público Penal, abogado EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS, quien se adhirió a la solicitud. Se le concedió la palabra a los imputados quienes manifestaron que se acogían al precepto constitucional y finalmente se le concedió la palabra a las victimas quienes manifestaron al Tribunal que ellos no se oponen al sobreseimiento de la causa a los presentes.
Seguidamente el Tribunal, luego de oír a las partes, emitió su pronunciamiento decretando SOBRESEIDA LA CAUSA, así mismo acordó fundamentarla por auto separado el cual procede a hacerlo de inmediato, pero antes considera necesario hacer las siguientes consideraciones.
El artículo 318, establece:
El sobreseimiento procede cuando:
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Observa el Tribunal, de la revisión de todas y cada una de las actuaciones, que en el presente caso la acción penal para perseguir el hecho ilícito investigado, se inició en fecha 29 de Enero del 2003, donde consta que los elementos que recabó el Ministerio Público no fueron suficientes para solicitar otro acto conclusivo distinto al solicitado; en virtud de que no han surgidos nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal en contra de los ciudadanos antes mencionados. Consta en las actuaciones:
1.- Certificación de Novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de esta ciudad de Calabozo, donde se deja constancia de la Recepción de una llamada telefónica, donde informan que una comisión de la Zona Policial N° 03 conjuntamente con Funcionarios de ese despacho, fueron arremetidos por disparos de arma de fuego por parte de varías personas aún sin identificar, cuando se encontraban diligenciando en la Averiguación G-224.705, donde resultó herida una persona que se resistió a la comisión el cual fue traslada al Hospital central de esta ciudad, donde le prestan los primeros auxilios.
2.- Acta Policial de fecha 29/01/2003, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad LUIS TOMAS RIVAS, donde deja constancia que se trasladó en compañía de la Funcionario FRANCYS HERRERA, a los fines de recabar evidencias de interés criminalisticos en relación a la Averiguación G-224.705 y realizaron entrevistas cursante a los folios 3y 4 de la IV Pieza.
3.- Inspecciones Técnicas Nos. 038 y 039 de fecha 29/01/2003, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad LUIS TOMAS RIVAS Y FRANCIS HERRERA.
4.- Entrevistas de los ciudadanos: MILAGROS CAROLINA, CIPRIANO ANTONIO JIMENEZ LANDAETA, JEPSI YANILE SOLORZANO, MALY YOLEIDY PEREZ AVILA, CARMEN RAMONA AVILA MEDINA, CARLOS EDUARDO LANDAETA, CIPRIANO JIMENEZ, FRANCISCO JAVIER CASTILLO GERDEZ, HEYDI EMILIA SOLORZANO, CARLOS ANTONIO LANDAETA, JOSE RAFEL CASTILLO GERDE, EDUARDO DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ.
5.- Inspección Ocular de fecha 31/01/2003, cursante a los folios 68 al 71
6.- Copia certificada del acta de defunción, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, donde consta el fallecimiento del ciudadano GERMAN RAFAEL JIMENEZ LANDAETA.
7.- Protocolo de Autopsia N° 012-2003, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la medicatura Forense de esta ciudad, Dra. RAQUEL TROCONIS, folio 77.
8.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-077-DC-582 de fecha 29/01/2003.
9.- Experticia de Levantamiento Planimetrito N° 9700-077-725 de fecha 28/09/2005, los cuales no son suficientes, lo mismos están referido a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; por lo que Considera el Tribunal que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; seguida a los ciudadanos: VICENTE PAUL OVIEDO, venezolano, de 32 años de edad, de Profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la Cédula de Identidad N° V-110.268.339, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, calle 07, Casa N° 10 de esta ciudad de calabozo del estado Guárico; JOSE ANGEL VEGAS CABRERA, venezolano de 31 años de edad, de Profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.793.144, residenciado en el Barrio san José, Manzana D-8, N° 12 de esta ciudad de calabozo del estado Guárico; ANIBAL RAFAEL LUGO, venezolano, 38 años de edad, de profesión u Oficio Funcionario Policial, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.625.802, residenciado en el Barrio Carrasquelero, Carrera 09 con calle 02 de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico; ALEXIS JIMENEZ ROMERO, venezolano, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, Titular de la Cédula de Identidad V-11.796.064, residenciado en la Avenida 23 de Enero, vivienda dentro de El Liceo Humboldt de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico; VALERIO JOEL BLANCO GAMEZ, venezolano, de 30 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.271.011, residenciado en la carrera 15 con calle 10 al Final de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico; HECTOR ALFREDO CAMPOS, venezolano, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Funcionario Público, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 8.620.405, residenciado en el Barrio Veritas, Calle 08 al Final, Casa N° 58-43 de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico y LEO DANIEL LOVERA LOZADA, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u Oficio Funcionario Público, residenciado en el Barrio Verita, Calle 10 al Final, Casa N° 31 de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por consiguiente no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal. En la cual aparece como víctima el ciudadano GERMAN RAFAEL JIMENEZ LANDAETA.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. En su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 01.

Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.


La Secretaria.