REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001874
ASUNTO : JP11-P-2007-001874


En fecha Dieciocho (18) de Marzo del Dos Mil Nueve (2.009), se celebró Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, en fecha 30 de Noviembe del 2007, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso al Ciudadano JOSE GREGORIO IGARZA ALVAREZ, Titular de la Cédula de identidad N° V- 16.912.315, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVA THAIS DOMINGUEZ INFANTE.
En cumplimiento a lo ordenado en la Audiencia, de inmediato procedo a fundamentar la decisión dictada, previa las consideraciones siguientes.
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones que integran el presente asunto, se observa que fecha 05 de Noviembre del 2007, la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público abogada ROMENIA ELENA RINCON ANDRADE, presentó por ante este Tribunal escrito de acusación, donde formalmente acusa al ciudadano JOSE GREGORIO IGARZA ALVAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA THAIS DOMINGUEZ INFANTE.
Los hechos imputados consisten: En fecha 19 de Septiembre del 2007, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, la ciudadana SILVIA THAIS DOMINGUEZ INFANTE, denunció por ante la Policía de la Zona N° 03 de esta ciudad de Calabozo, del estado Guárico, a su marido JOSE GREGORIO IGAZAR ALVAREZ, quien la agredió físicamente, la estaba ahorcando y la tiró al suelo, le metió los dedos por los ojos, porque supuestamente le estaba carbonando a una vecina, causándole lesiones de carácter leves consistentes en Contusión Equimiotica y edematizada en región frontal; contusión edematizada y excoriada en región pre-auricular derecha, excoriación de 4ccs en región de maxilar inferior izquierdo y otra en región antero-lateral izquierda del cuello, que ameritaron un tiempo de curación de Seis (06) días a partir del hecho e igualmente de incapacidad.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se puede observar que en fecha 30 de Noviembre del 2007, este Juzgado de Control No.01 le concedió al imputado, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, con presentaciones cada Treinta (30) días por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico; habiendo previamente admitido los hechos y oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público .
TERCER0: Se observa igualmente que al imputado se le impuso como condiciones a cumplir las que constan en el acta cursante a los folios 60 al 63, las cuales consisten en: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guárico, cada Treinta (30) días por el lapso de Un (01) año.
CUARTO: El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Finalizado el plazo ó régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa.
El articulo 48 del Código Orgánico, dispone:
Son causas de extinción de la acción penal:
7°.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.
CUARTO: En el presente caso, se observa que al folio 88, cursa Informe conductual, de fecha 11/12/08, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico, donde informa que el acusado JOSE GREGORIO IGAZAR ALVAREZ, cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal; por lo tanto considera que lo mas ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las razones expuestas tanto de hecho como de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 01 de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO IGAZAR ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.912.315, en la causa seguida por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVA THAIS DOMINGUEZ INFANTE, todo ello de conformidad con los artículos 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la notificación de las Partes. Librese Oficio a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad donde se le informe de esta decisión.
Publíquese. Regístrese y Déjese Copia Certificada. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial.

La Juez de Control No. 01

Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.

El Secretario.