REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000129
ASUNTO : JP11-P-2008-000129


En fecha Veintiséis (26) de Febrero del 2.009, se celebró la Audiencia Especial convocada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado JOSE DE JESUS RAMOS SILVA, en fecha 21 de Julio del 2.008, por este Juzgado de Control N°01 del Circuito Judicial del Estado Guárico Extensión Calabozo, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 37 en relación con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. YSIL BOLIVAR de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Abg. WILFREDO BARRIOS, Defensor Público Penal, el acusado, no se encuentra presente la victima a pesar de haber sido notificada y citada, se da inicio al acto, luego de una breve exposición del motivo de la audiencia y se le concede el derecho de palabra al imputado ciudadano JOSE DE JESUS RAMOS SILVA, quien manifestó entre otras cosas que había comparecido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y le informaron que el oficio no había llegado; luego fue al mes siguientes le informaron que la Licenciada se encontraba de vacaciones y que le iban a notificar; nunca recibió ni una citación o notificación; telegrama, de haberlo recibido se hubiere presentado. Se le concede el derecho de palabra al Defensor abogado WILFREDO BARRIOS, quien solicitó se le conceda a su defendido una nueva oportunidad y que el incumplimiento se debió a una falta de comunicación. La Representante Fiscal, al concedérsele el derecho de palabra manifestó que no se oponía a que se le prorrogara o ampliara el lapso de presentaciones. y se le advirtió de que si incumplía con las condiciones impuestas se le revocaría la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se reanudaría el mismo, procediéndose a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada al momento de concedérsele la medida.
Seguidamente el Tribunal luego de haber oído a las partes emite su pronunciamiento el cual acordó fundamentar por auto separado, procediendo ha hacerlo de la manera siguiente:
El artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal establece: " Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de las investigaciones que continué realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la victima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. (Osmosis)
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima.”
En el presente caso, quien decide considera que lo más ajustado a derecho es ampliarle el plazo de presentaciones al imputado JOSE DE JESUS RAMOS SILVA, por un lapso de UN (01) Año; consistente en las presentaciones cada TREINTA (30) Días por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de calabozo del estado Guárico; ya que si bien es cierto, que no cumplió con las presentaciones impuesta en el 21 de Julio del 2008; ha manifestado al Tribunal su disposición de cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga, ya que en esa oportunidad no cumplió por que se quedó esperando que de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario le notificaran en virtud de que la Jefe se encontraba de vacaciones, todo de conformidad con el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Por todas las razones de hecho y de derecho este Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión de Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ampliar por un lapso de UN (01) AÑO las presentaciones cada TREINTA (30) DIAZ, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico al ciudadano JOSE DE JESUS RAMOS SILVA, quien es venezolano, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.634.103, natural de Calabozo, nacido en fecha 03/08/65, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, con residencia en la Urbanización Cañafístola; Sector 05 casa N° 08 de esta Ciudad, todo de conformidad con los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las Partes. Librese boletas de Notificación y Oficios necesarios. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 01.-

Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.



La Secretaria.-