REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-002073
ASUNTO : JP11-P-2008-002073

En fecha 19 de Febrero del 2009, se celebra AUDIENCIA ESPECIAL, con motivo de la solicitud de entrega de de unos objetos, que se especifican en el escrito, interpuesta por el abogado ROMULO HERRERA, Defensor Privado de los ciudadanos ZOBEIDA Y VICENTA MELENDEZ, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa oportunidad, el Tribunal, decidió fundamentar por auto separado, lo cual procede de inmediato a hacerlo, pero antes considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 15/1272008, el abogado ROMULO HERRERA, actuando en nombre y representación de las ciudadanas ZOBEIDA Y VICENTA MELENDEZ, interponen escrito solicitando de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los siguientes bienes:
1.- Un Tractor, marca Jhon Deer, modelo 42-40, color negro, serial de motor 6466DR-10-11-ORG.
2.- Una rastra, marca Universal de 28 discos, serial 19374.
3.- Un Big Rome, marca Universal de 12 discos.
4.- Una Iona de 12 discos, marca Chard, serial 466.
5.- Una Biga Hidráulica de hierro y acero.
6.- Un juego de Chapaletas para un tractor.
7.- Una Motobomba de achique de ocho pulgadas, Marca BM.

Expone en su escrito que durante cuatro (04) años el Ministerio Público ha mantenido una investigación abierta y pese a que existen bienes que fueron incautados, se ha negado a entregarlos, ya que motiva su negativa en un hecho falso “existen varias personas solicitando los bienes”, sólo están la madre y dos hijas del hoy extinto AUGUSTO RAMON LADERA.

Alega, además que los mismos se encuentran a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para lo cual requiere que luego de demostrada la cualidad de propietaria se les entregue en calidad de deposito. Así mismo solicita al Tribunal que requiera al Coordinador regional del INTI, ORT de Calabozo un Informe Fotográfico, como la adquirió la parcela, en que calidad ocupa la parcela, si conoce al dueño o dueños de la parcela, con identificación de quien ocupa la Parcela N° F13-B, propiedad del hoy extinto AUGUSTO RAMON LADERA, ubicada en el Asentamiento Campesino El Frío, del Municipio Francisco de Miranda, para que se coordina la entrega de la misma con el Ministerio Público.

Acompañó al escrito recaudos cursantes a los folios 02 al 06.

Cursa al folio 09, que por auto de fecha 12/01/09, se fija AUDIENCIA ESPECIAL, para el día 04/02/09 a las 02:30 de la Tarde, con motivo de la solicitud interpuesta por el abogado ROMULO HERRERA, se ordenó la notificación y citación de las partes, para lo cual se ordenó librar boletas.

Cursa a los folios 18 y 19, acta donde consta que la audiencia fue diferida a solicitud del Representante del Ministerio Público, para el día 19/02/09, a las 11:00 horas de la mañana; a los fines de imponerse de las actas procesales y en virtud de que está saliendo de un Juicio Oral y Público. El Defensor Privado, abogado ROMULO HERRERA, solicita al Tribunal se requiera al Fiscal Segundo del Ministerio Público, el original del expediente N° 12-F2-87-04, relacionado con los bienes objetos de la solicitud.

Revisadas en todas y cada una de las actuaciones que componen el ASUNTO JP11-P-2007-1851, el cual fue requerido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se observa que el mismo se inicia en fecha 23/01/ 2004, en virtud de DENUNCIA, interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de esta Jurisdicción, por la ciudadana CARMEN JOSEFINA ORTIZ, debidamente asistida por el abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, a las ciudadanas SOBEIDAS ILALIS MENDEZ y LICIS ELIANA MENEDEZ, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad.

Cursa 05 al 23, documentos que acompañó a la denuncia.

Cursa al folio 24, auto de inicio de la correspondiente averiguación y se ordenó la práctica de diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos denunciados.

Cursa al folio 118, escrito suscrita por la abogado LICY E. MENDEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal copia certificadas de las actuaciones que reposan en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de intentar los Recursos Administrativos por ante el Instituto Nacional de Tierras. Pedimento que fue acordado por el Tribunal en fecha 20/09/07 y recibido en fecha 05/10/ 07, todo ello cursa en los folios 115, 116, 119, 120, 121, 122, 123.

Cursa a los folios 129 al 131, escrito presentado por el abogado ROMULO HERRERA, mediante el cual solicita al tribunal le fije un audiencia especial para determinar la condición jurídica de la propiedad del tractor y sus implementos que fueron incautados en fecha 22/09/2004.

Cursa a los folios 139 y siguientes documentos que mediante escrito consigna el abogado ROMULO HERRERA, referidos a una declaratoria de concubinato.

Cursa a los folios 164 al 165, acta de fecha 3/12/2007, donde se deja constancia del pronunciamiento del Tribunal, donde se acordó remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que las partes realicen las solicitudes que a bien tengan que hacer y hacer la solicitud conforme al artículo 311 del código orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 169, escrito dirigido al Tribunal por la ciudadana VICENTA MENDEZ, debidamente asistida del abogado ROMULO HERRERA, donde solicita la entrega de la mitad de los bienes que le corresponden por derecho, ya que fue concubina del occiso AUGUSTO RAMON LADERA, por mas de 47 años.

Cursa al folio 04, auto de fecha 04/12/2007, mediante el cual se remiten las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Cursa a los folios 173 al 176, escrito interpuesto por el abogado ROMULO HERRERO, donde solicita que se exhorte al Fiscal Segundo del Ministerio Público, para que se pronuncie en cuanto a la solicitud que desde hace varios meses se interpuso por ante ese despacho, donde se le requirió el Archivo de las Actuaciones, contenidas en el expediente 12F-087-04, conforme al artículo 315 del Código orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 178 al 180, auto de fecha 13/02/2008, mediante el cual el Tribunal a cargo de la Juez abogado NEREIDA TIBISAY FLORES FIGUEROA, NIEGA la solicitud de EXORTO, por ser improcedente, ya que este tribunal nunca ha conocido de la investigación 12F-087-04.

Cursa al folio 261, ACTA, suscrita por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA, donde deja constancia que en fecha 13/12/2006, según Oficios Nos. 12-F2-1903 y 1904, fue entregado por ese Despacho a la ciudadana CARMEN JOSEFINA ORTIZ, los siguientes bienes:
1.- Una rastra Universal TR 28-24, Serial 1374;
2.- Un Big-Rome Universal, Modelo RP-12-28, Serial N° 1974,
3.- Una Rastra Iona de 12 Discos Marca Edgar, Serial N° 466.
4.- Una Viga Hidráulica,
5.- Un Juego de chapaletas,
6.- Un Motor Bomba, marca Technocrive, tipo 8 HP, Serial 278-BD11216-COE- MOTOR VM-2001026.
7.- Un Tractor Jhon Deere, Modelo 6466-DR-01, motor 4240.

Deja constancia, que para la fecha no fue asignado al expediente Original, por cuanto fue traspapelado con otras causas y entregado por el Fiscal anterior; para esa fecha se encontraba frente al despacho otra persona, ella fue designada a partir del 09/02/2009 y anexo al acta los dos Oficios de Entrega en Original, los cuales cursan a los folios 262 al 263.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En el presente caso, se observa que el abogado ROMULO HERRERRA, abogado privado de las ciudadanas ZOBEIDA ILALIZ MENDEZ y LICY ELEANA MENDEZ, esta solicitando los mismos objetos que ya fueron entregados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 13/12/2006 a la ciudadana CARMEN JOSEFINA ORTIZ, según consta y se evidencia de los Oficios Nos. 12-F2-01903 y 12-F2-1904, a cargo del abogado RICARDO ALBERTO ARCINIEGA GONZALEZ, cuyas características son las siguientes:
1.- Una rastra Universal TR 28-24, Serial 1374;
2.- Un Big-Rome Universal, Modelo RP-12-28, Serial N° 1974,
3.- Una Rastra Iona de 12 Discos Marca Edgar, Serial N° 466.
4.- Una Viga Hidráulica,
5.- Un Juego de chapaletas,
6.- Un Motor Bomba, marca Technocrive, tipo 8 HP, Serial 278-BD11216-COE- MOTOR VM-2001026.
7.- Un Tractor Jhon Deere, Modelo 6466-DR-01, motor 4240.

Ahora bien, del contenido del artículo trascrito, se desprende que las partes o terceros interesados solicitaron al juez de Control la entrega de los objetos recogidos o que se incautaron cuando el Ministerio Público injustificadamente retrase la entrega de los mismos o la negare, en este caso los objetos solicitados ya fueron entregados por el Ministerio Público, abogado RICARDO ALBERTO ARCINIEGA GONZALEZ a la ciudadana CARMEN JOSEFINA ORTIZ, por lo que considera quien decide que lo mas ajustado a derecho es declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de bienes.

Por todas las razones expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Extensión de Calabozo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de los objetos, formulada por el abogado ROMULO HERRERA, defensor privado de las ciudadanas ZOBEIDA ILALIZ MENDEZ y LICY ELEANA MENDEZ, por cuanto ya fueron entregados en fecha 13/12/2004, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a la ciudadana CARMEN JOSEFINA ORTIZ, según consta y se evidencia de los Oficios Nos. 12-F2-01903 y 12-F2-1904, a cargo del abogado RICARDO ALBERTO ARCINIEGA GONZALEZ, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al solicitante y al Fiscal del Ministerio. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la continuación del procedimiento.
Diaricese y déjese copia certificada.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. MERYS CONSUELO LORETO DE RAMIREZ.


LA SECRETARIA.