REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000303
ASUNTO : JP11-P-2008-000303


En fecha 20 de Marzo del 2009, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, fijada con motivo de la solicitud de Nulidad Absoluta de todas las actuaciones derivadas de un auxilio judicial solicitado, admitido y tramitado por este Tribunal a cargo de la Juez abogada NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA, en fecha 07 de Marzo del 2008 y donde entre otras cosas acordó la retención e incorporación en el Sistema de Información de Policial de unos vehículos, cuyas características constan en el escrito de auxilio judicial, cursante a los folios 01 y 02.

Se constituyó el Tribunal con la asistencia del solicitante ciudadano GERARDO MENDOZA, debidamente asistido de el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, la Fiscal del Ministerio Público abogado YSIL NAKAILEHT BOLIVAR ZAPATA y de la ciudadana AZUCENA MENDOZA, viuda del ciudadano ALEXIS RAMON HERNANDEZ SILVA, quien fue el solicitante del auxilio judicial, una vez cumplidas todas las formalidades legales se le concedió la palabra al ciudadano GERARDO MENDOZA, quien le cedió la palabra al abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, quien expuso las circunstancias que dieron origen al presente asunto, que existen vicios que afectan de nulidad absoluta las actuaciones ya que a su defendido se le violó el debido proceso en ningún momento fue notificado de algún acto, que esto le ha causado un gran perjuicio, se ordenó la retención de unos vehículos y la incorporación en SIPOL, sin existir previamente una acusación contra su defendido, por lo que solicitó desincorporar los vehículos de SIPOL y se retrotraiga la causa al estado de admitir o no el auxilio judicial.

Se le concedió la palabra a la ciudadana AZUCENA MENDOZA, quien hizo una exposición de los hechos.

Seguidamente el Tribunal emitió su pronunciamiento el cual acordó fundamentar por auto separado, procediendo de inmediato a hacerlo pero antes considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia el presente asunto, con motivo de la solicitud de Auxilio judicial, que en fecha 06 de Marzo del 2008, interpuso por ante este Tribunal el ciudadano hoy occiso ALEXIS RAMON HERNANDEZ SILVA, debidamente asistido de el abogado IVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, y donde expone entre otras cosas que formó parte de la Guardia nacional, donde conoció al ciudadano GERARDO ALFONZO MENDOZA, con quien hizo una gran amistad, tenía negocios en común, hubo ganancias con las cuales obtuvo crédito con los bancos, empezó a invertir y adquirió dos vehículos, de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo CamryV6 FMC, Color Plateado Metal, Año 2007, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Serial del Motor 2GR-0349795; Serial de carrocería JTNBK40K973027911; Placas JAT-IAZ, Uso Particular, capacidad 05 puestos, Rines 16 Aluminio, Tracción Secuencial, Transmisión U660E, Seis (06) Velocidades, según factura 0000002844 emitida por la Empresa Castan Automotriz, S.A. en fecha 29/06/2007 t Certificado de Origen NO. AT-049234, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y el otro vehículo Marca Toyota, Modelo 4 RunnerLTD V6 4WD 5ª/T, Color Gris Oscuro MICA, Año 2007, Clase camioneta, Tipo Sport –Wagon, Serial del Motor 1GR-5376874, Serial de carrocería JTEBU17R978088352, Placas-JAT-34V, Uso Particular, capacidad 5 puestos, Rines de Aluminio, Tracción 4WD PART TIME, Transmisión Automática de Cinco (05) velocidades hacia delante, según Factura 0000001211, emitida por la Empresa Castan Automotriz, C.A de fecha 12/03/2007 y certificado de Origen No. AR-070338, emitido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre. Agrega que dicho ciudadano se llevó los vehículos por la confianza que existía entre ellos; le solicitó que le entregara los vehículos y este lo citó a la Guardia Nacional de esta ciudad amenazándolo y queriéndolo intimidar valiéndose de sus influencias, para que le firmara los documentos y amenazándolo de muerte e incluso hasta su familia, que no valía nada y que lo iba a mandar preso si no le firmaba los documentos de los vehículos; que le prestó los vehículos para que los usara, con el deber de devolvérselos cuando le fueran requeridos; sin embargo se apropió de sus vehículos; lo ha estado llamando y le contesta que no se los va entregar y que de continuar acosándolo los iba a quemar y que por eso solicitaba el auxilio judicial, conforme al artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal; las diligencias que solicito que se practicaran a través del auxilio judicial, se encuentran: 1.- Que los vehículos que se encuentran en poder del ciudadano GERADO MENDOZA, sean retenidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico y dejarlos solicitados por el Departamento de Información de la Policía Nacional (SIPOL). Informó que los vehículos se encuentran en Barquisimeto estado Lara, en la dirección donde vive el ciudadano GERARDO MENDOZA o si estos se encuentran circulando y sean puesto a la orden del Tribunal. 2.- Se tome declaración a los ciudadanos: AZUCENA DEL VALLE MENZOZA, JAIME DAVID ORTEGA CASTILLO y LUIS ALBERTO HERRERA; 3.- Una vez retenidos dichos vehículos se ordene practicar una experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 4.- Requerir información a la Empresa Castan Automotriz, S.A, a través de la Empresa Toyota Services de Venezuela, C.A y al Banco Exterior quien es la persona que cancela dichos vehículos; 5.- Requerir los antecedentes penales y policiales de ambas partes, querellante y querellado; 6.- Se tome declaración a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas , en calidad de expertos. Finalmente expone que con el auxilio judicial solicitado pretende demostrar la comisión de un hecho punible de acción privada, como es el delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal; que los vehículos sea puesto a la orden del Tribunal o del Ministerio Público y la admisión de la solicitud para luego proceder a presentar acusación por ante el tribunal de juicio correspondiente con el propósito de convocar a una conciliación o si no la audiencia del juicio Oral y Público el día y la hora pautada, para dar cumplimiento al artículo 409 del Código orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 12 al 16, auto mediante el cual este Tribunal a cargo de la Juez NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA, acordó el AUXILIO JUDICIAL, para acreditar el hecho punible, recabar elementos de convicción y proceder con la acción penal que le otorga la ley y se ordenó remitir el asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para darle cumplimiento a lo ordenado.

Cursa al folio 18, Oficio N° 1524-08 de fecha 07/03/2007, mediante el cual se remite el Asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con sede en esta ciudad de Calabozo del estado Guárico.

Cursa al folio 20, Oficio N° 12F2-455-2008 de fecha 18/03/2008, suscrito por el abogado PEDRO MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dirigido al Comisario Jefe Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde ordena con carácter de urgencia la práctica de diligencias que en el mismo se especifican, entre ellas la inclusión en el Sistema de Información Policial (SIPOL) de los vehículos: 1.- marca Toyota, modelo Camry, Placas JAT-14Z, Color Plateado, y 2.- Marca Toyota, Modelo 4Runner, Color Gris Oscuro, Placas JAT-34V y retenerlos y ponerlos a la orden de esa Fiscalía, para realizar las correspondientes experticias.

Cursa al folio 22, MEMORANDUM N° 9.700-065 553, de fecha 27/03/2008, donde el Comisario Jefe de la Sub-Delegación Lic. CARLOS J. RODRIGUEZ informa al Jefe de División de Información Policial Caracas Distrito Capital, la inclusión de los vehículos cuyas características son las señaladas antes al Sistema de Información Policial (SIPOL) como solicitados, por uno de los delitos Contra la propiedad (APROPIACION INDEBIDA).

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1.-La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…..”

Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.”

En el presente caso, al ciudadano GERARDO ALFONZO MENDOZA, no se le notificó como tampoco se le citó para que se defendiera de la investigación que se le estaba llevando a cabo por la supuesta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, mas aún cuando se sabían los datos de identidad personal y la dirección de su residencia, siendo evidente que se le violó su derecho a la defensa, considerando quien decide que lo mas ajustado a derecho es declara la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones y actos derivados del auxilio judicial, y en consecuencia se acuerda dejar sin efecto el auto de admisión del mismo y demás actuaciones; se repone la causa al estado de que se admita o se niegue el auxilio judicial; EXCLUIR del Sistema de Información Computarizado Policial (SIPOL) los vehículos automotores Marca Toyota, Modelo CAMRYV6 FMC, Color Plateado Metal, año 2007, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Serial Motor Nro. 2GR-0349795, Serial Carrocería Nro. JTNBK40K973027911, Placas Nro. JAT-14Z y Marca Toyota, Modelo 4Runner LTD V6 4WD 5-AVT, Color Gris Oscuro Mica, Año 2007, Clase camioneta, Tipo Sport Wagon, serial Motor Nro. 1GR-5376874, Serial carrocería JTEBU17R97088352, Placas JAT-34V, uso particular, para lo cual se ordena libra Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico. Así se declara.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nro.01 de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Nulidad Absoluta de toda y cada una de las actuaciones que derivan del auxilio judicial y repone la causa al estado de que se admite o se niegue el mismo; EXCLUIR del Sistema de Información Computarizado Policial (SIPOL) los vehículos automotores Marca Toyota, Modelo CAMRYV6 FMC, Color Plateado Metal, año 2007, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Serial Motor Nro. 2GR-0349795, Serial Carrocería Nro. JTNBK40K973027911, Placas Nro. JAT-14Z y Marca Toyota, Modelo 4Runner LTD V6 4WD 5-AVT, Color Gris Oscuro Mica, Año 2007, Clase camioneta, Tipo Sport Wagon, serial Motor Nro. 1GR-5376874, Serial carrocería JTEBU17R97088352, Placas JAT-34V, uso particular, para lo cual se ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico, todo en virtud de que al ciudadano GERARDO ALFONZO MENDOZA, se le violó el derecho a la defensa, al no ser notificado o citado de la investigación que en su contra se estaba realizando por la supuesta comisión del delito de Apropiación Indebida, todo de conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190 del Código orgánico Procesal Penal. Librese los Oficios correspondientes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. MERYS CONSUELO LORETO DE RAMIREZ.




El Secretario