REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000242
ASUNTO : JP11-P-2009-000242

En fecha 03 de Marzo del 2009, siendo las 10:32 horas de la mañana, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión, escrito, presentado por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJA, quién actuando de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano EDGAR LUIS GONZALEZ TOVAR, Venezolano, de 23 años, de profesión u Oficio Obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.373.512, residenciado en el Barrio San José, Manzana C-04, de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código penal, mediante el cual solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que se encuentran los llenos los extremos exigidos en la norma; se decrete la Aprehensión como Flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario, previsto en el Libro segundo del Código Orgánico Procesal para ahondar en las investigaciones.
Los Hechos consisten: En fecha 01-03-09, previa denuncia común del ciudadano BENIGNO CATALINO MIRABAL, quien manifestó haber sido agredido por tres ciudadanos: RICHARD TOVAR; EDGAR LUIS TOVAR y EL YORBI; y, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Calabozo del estado Guárico, se constituyeron en Comisión dirigiéndose hacía la casa de la persona responde al nombre de RICHARD TOVAR, quien es uno de los presuntos agresores, al llegar al sitio la Comisión fue atendida por el ciudadano PASTOR TOVAR, quien dice ser el padre de la persona que es requerida, quien manifestó que si vive allí pero que en esos momentos no se encontraba, por lo que dirigieron al Barrio San José, por exigencias de la victima se exigen al Barrio San José, Sector donde fue agredido y cuando iban por la Calle 03, señala a una persona informándole que era uno de sus agresores, interceptan al ciudadano, lo aprehenden, le leen sus derechos y lo ponen a la orden del Ministerio Público.
Por auto de esa misma fecha, se fijó Audiencia para el mismo día, a las 02:30 horas de la Tarde y se ordenó la notificación de las partes por la vía más rápida (telefónica) y se ofició a la Defensa Pública Penal, a los fines de que se le designe un Defensor al imputado.
Llegada la oportunidad se Constituyo el Juzgado de Control N° 01 y previa las formalidades legales se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, quién narró los hechos y los cuales constan en el escrito.
Se le concedió la palabra a la imputado ciudadano EDGAR LUIS GONZALEZ TOVAR, quien declaró sin juramento alguno y con todas las garantías que le ofrece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal y manifestó su voluntad de declarar y expuso: “ Yo quiero aclarar que el Señor dice que lo agredieron tres personas, yo solo discutí con él como a las 09 de la mañana, él se fue para su casa a buscar una pistola, estabamos tres allí y nos fuimos; cuando llegue a mi casa me llamó la mamá del ciudadano y me preguntó que sí no había visto a RICHARD, yo salí a buscarlo y cuando iba por allá venía la PTJ y me montarón, solo nos agredimos verbalmente, no pasó nada ni vi la pelea. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y el Abogado Defensor, cuyas preguntas y respuestas constan en el acta.
Se le concede la palabra al Defensor, abogado IVAN HERRERA, quien solicita la Libertad Plena de su defendido, rechaza los hechos presentados por el Ministerio Público y la tramitación del procedimiento por la vía ordinaria.
Seguidamente el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Libertad Plena del ciudadano EDGAR LUIS GONZALEZ TOVAR, identificado plenamente, por cuanto de la revisión de las actas y de lo manifestado en Sala se pudo observar que no existen elementos suficientes para continuar privado de libertad, en virtud de que el imputado no le causó las lesiones al denunciante, es necesario profundizar en las investigaciones.
El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza de cada caso.
El artículo 08 del Código orgánico Procesal Penal, establece: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su responsabilidad mediante sentencia firme.”
En el presente caso el ciudadano no cometió delito alguno, todo se desprende de la declaración del imputado, no constan en el Asunto ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad del imputado, en consecuencia lo más ajustado a derecho es decretar su libertad plena , y remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen para que continué con la investigación.
Por todas las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad Plena del ciudadano EDGAR LUIS GONZALEZ TOVAR, identificada antes, por cuanto los hechos denunciados no se le pueden atribuir ya que los cometió otra persona, según la declaración que rindió en Sala, no se encuentra demostrado con los elementos que constan en el Asunto, motivo por el cual se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia y se acuerda la tramitación por el procedimiento ordinario a los fines de profundizar en las investigaciones, todo ello de conformidad con el artículo 26, 257 44 y 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las Partes. Librese las boletas y los oficios correspondientes. Remítase en su oportunidad legal al Fiscalia Quinta del Ministerio Público, con sede en esta ciudad de Calabozo del estado Guárico. Cúmplase.

El Juez de Control N° 01

Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.

La Secretaria.








En fecha 03 de Marzo del 2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Quinto abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, quien expone, entre otras cosas que en fecha 14/11/08, Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, aprehenden a una persona de nacionalidad Colombiana, identificada como RUIZ GONZALEZ JOSE ALBERTO, por poseer su VISA DE TURISTA VENCIDA, es decir por la presunta comisiòn de un hecho punible previsto en la Ley de Extranjerìa y Migraciòn, Alega que luego de extensa revisiòn de dicha norma no se pudu subsumir la conducta omisiva del ciudadano ante la Oficina nacional de Identificaciòn y Extranjerìa (ONIDEX) en algùn tipo penal, ya que la representaciòn Fiscal considera que se trata de un tràmite administrativo ante el orgàno competente y que es tomada como causal de sanciòn, como lo dispone el artìculo 38 numeral 03 de la ley Especial; informa que fue detenido y puesto a la orden de esa Fiscalìa y en virtud de que el Despacho a su cargo no puede ordenar la libertad, ya que es el orgàno jurisdiccional el facultado para ello y asì solventar la situaciòn del ciudada que se encuentra de manera irregular en el Paìs. Acompañò acta policial y pasaporte donde se evidencia lo alegado. Se les concedió la palabra al imputado quien una vez impuesto del precepto Constitucional consagrado en el Ordinal Quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestò que en varìas oportunidades se ha dirigido a la ONIDEX, en la ciudad de Caracas a los fines de solventar su situaciòn, ya que es casado con venezolana desde hace treinta y cinco (35) años, tiene sus hijos nacidos en Venezuela, es màs interesado en solventar su situaciòn y siempre le dicen que no hay papel que vaya luego y nunca se lae ha ocurrido pedir una cosntancia; y que una vez que salga de la audiencia se va a dirigir nuevamente a la Ciudada de caracas a la oficina de la ONIDEX a resolver el problema.
La Defensa por su parte representada por el abogado EDUARDO DOMINGUEZ BUERGOS luego de una exposición solicitó la libertad plena de su defendido, a quien se le han violado todo sus derechos especialmente el derecho a la LIBERTAD, ya que hubo un ABUSO DE PODER Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD por parte de los FUNCIONARIOS que actuaron tanto los de la GUARDIA NACIONAL como la ENCARGADA de la Oficina de ONIDEX.
Oídas las partes, al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, y al presentado, el Tribunal le concedió la Libertad plena desde la Sala al considerar que no existe ningún delito o tipo legal; al contrario al presentado se le privó ilegítimamente de la libertad; ya que en todo caso el procedimiento que se debió aplicar fue Administrativo; razón por la cual se acordó remitir Copia Certificada al Fiscal Superior con sede en San Juan de los Morros del estado Guárico, a los fines legales consiguientes, todo ello de conformidad con los artículos 26; 48, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena desde la Sala al Ciudadano JOSE ALBERTO RUIZ GONZALEZ, por cuanto NO EXISTE hecho punible o delito alguno al tener la visa turística vencida. Se acuerda remitir Copia certificada a la Fiscalía Superior con sede en San Juan de los Morros del estado Guárico, a los fines legales pertinentes; y remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico para continuar con las investigaciones.
Notifíquese a las Partes. Librese boletas y oficios necesarios.

La Juez de Control N°01


Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.




El Secretario