REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000256
ASUNTO : JP11-P-2009-000256
En fecha 04 de Marzo del 2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogada, YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA, donde expone que en fecha 04-03-09, siendo aproximadamente las 05:30 de la Tarde, esa Representación Fiscal tuvo conocimiento sobre la aprehensión del ciudadano NESTOR LUIS GRANADILLO QUEIPO, hecho que ocurrió en el Barrio Guamachito de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico en momentos que una comisión de la Policía de la Zona N° 03, se encontraba en labores de Patrullaje y dirigida por el Sargento Primero (PG) CASAR ELIAS SEGOVIA, en el mismo se encontraba el ciudadano mencionado a quien luego de chequearlo se pudo constatar a través de SIPOL que estaba solicitado por el Juzgado de Ejecución Tercero del estado Zulia, según oficio No. 2160-07, por el delito de APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Seguidamente este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento y lo hace en los términos siguientes:
De la revisión del Sistema de Informática JURIS 2000, se pudo constatar que el ciudadano NESTOR LUIS GRANADILLO QUEIPO, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.009.194, no tiene Asunto pendiente por ante el Juzgado Primero de Control ni por ningún otro Tribunal de esta Extensión de Calabozo, en consecuencia considera que lo mas ajustado a derecho es ordenar el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Maracaibo del estado Zulia y ponerlo a la orden y disposición del Tribunal de Ejecución Tercero del Circuito judicial Penal de esa Circunscripción Judicial, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, todo de conformidad con los artículos 02, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase igualmente las actuaciones junto con el traslado del mencionado ciudadano. Librese oficios necesarios.
La Juez de Control No. 01
Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.
La Secretaria.