REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000257
ASUNTO : JP11-P-2009-000257


En fecha 04 de Marzo del 2009, se recibe por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogada, YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA, donde expone que en fecha 04-03-09, siendo aproximadamente las 05:30 de la Tarde, esa Representación Fiscal tuvo conocimiento sobre la aprehensión del ciudadano VICENTE PAUL GONZALEZ SANCHEZ, hecho que ocurrió en el Punto de Control en el Peaje de Calabozo en momentos que una comisión de la Guardia Nacional observo un autobús y le ordenó que se estacionara en el hombrillo para verificar en su interior, en el mismo se encontraba el ciudadano mencionado a quien luego de chequearlo se pudo constatar a través de SIPOL que estaba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístocas de Barquisimeto estado Lara, según oficio No. 5593 de fecha 12/05/08 sin especificar el delito.
Seguidamente este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento y lo hace en los términos siguientes:
De la revisión del Sistema de Informática JURIS 2000, se pudo constatar que el ciudadano VICENTE PAUL GONZALEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.083.922, no tiene Asunto pendiente por ante el Juzgado Primero de Control ni por ningún otro Tribunal de esta Extensión de Calabozo, en consecuencia considera que lo mas ajustado a derecho es ordenar el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Barquisimeto estado Lara y ponerlo a la orden y disposición de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Barquisimeto del estado Lara, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, todo de conformidad con los artículos 02, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase igualmente las actuaciones junto con el traslado del mencionado ciudadano. Librese oficios necesarios.

La Juez de Control No. 01


Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.





La Secretaria.