REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000306
ASUNTO : JP11-P-2009-000306
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO ALVAREZ TORRES
VICTIMA: HENRY VALENTIN FALCON. (Occiso)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
DECISION: ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, Abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ALVAREZ TORRES , quien es Venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, donde nació el 08-051989, soltero, hijo de Ana Rosa Rodríguez Torres, residenciado en el Barrio Modesto Freites Calle Principal de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.906.345, indicando en su solicitud que existen suficientes elementos de convicción que lo vinculan con la comisión del hecho punible precalificado como Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, ejecutado en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HENRY VALENTIN FALCON (occiso), toda vez que han sido infructuosas las gestiones tendientes a tratar de ubicarlo, por ello amparado en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal, solicita al Tribunal que emita la correspondiente Orden de Aprehensión y una vez que sea aprehendido, se celebre audiencia oral y privada, donde se ventile la posibilidad de que el mismo permanezca privado de su libertad, todo a objeto de realizar algunas actuaciones pertinentes y necesarias en la investigación y de asegurar las resultas del presente proceso penal, evitando que las mismas se conviertan en ilusorias, a lo que este Juzgado Observa para decidir de las actas que integran el presente asunto .
DESCRICION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Indica la Representación Fiscal en su solicitud, que de la revisión de las actas que integran la presente causa, se evidencia que vista el Acta policial, suscrita por el funcionario detective JAVIER MARRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo, se desprende que “ En fecha 23 de Noviembre del 2008, siendo la 1:00 horas de la mañana, se recibe llamada telefónica, por parte de la funcionaria CORINA BLANCO, adscrita a la Policía Local mediante la cual informa que en el Barrio Modesto Freites Calle 07 entre carreras 03 y 04, Vía Pública de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego en la región pectoral izquierda…”
En virtud de ello se procedió a iniciar las investigaciones correspondientes destacándose las actuaciones descritas a continuación:
ACTA POLICIAL, de fecha 23-11-2008, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo, RAFAEL ESTEBAN BANESCA GONZALEZ, de la cual se aprecia que se trasladó en compañía del funcionario Detective FELIX ALFONZO, en su vehículo particular hacia el Barrio Modesto Freites, Calle 07 entre Carreras 03 y 04, Vía Pública de esta ciudad a los fines de realizar la inspección técnica… una vez allí sostuvimos entrevista con la ciudadana DUBLASCA MARIA, quien manifestó ser la hermana del hoy occiso, aportando los datos filia torios del mismo, quedando identificado de la siguiente manera HENRY VALENTIN FALCON,… y que desconocía sobre los hechos ocurridos , asimismo se entrevistaron con los ciudadanos LOPEZ SANCHEZ ANDRES EDUARDO, quien manifestó que “ para el momento que iban caminando por el Barrio Modesto Freites, se les cercan dos sujetos uno conocido en el Barrio como RICHARD, portando arma de fuego específicamente un escopetin, calibre 44, y le salen al paso para despojarlo de una bicicleta Rin 26, Marca Greco, Color Azul y Negro, Serial C619903918, y si no se la entregaban los mataría y como la bicicleta la cargaba el hoy occiso éste accede a dársela y cuando se disponían a irse en la bicicleta el mencionado como RICHARD, le efectúa un disparo al hoy occiso cegándole la vida huyendo del lugar con la bicicleta, también se entrevistaron con los ciudadanos LOPEZ BERRO NELSON WLADIMIR Y LOPEZ BERRO HENRY GEOMAR, quienes también manifestaron tener conocimiento de los hechos …”
INSPECCION JUDICIAL N° 1582 de fecha 23-11-09 practicada por los funcionarios ALFOZO FELIX Y RAFAEL BANEZCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo, practicada en Barrio Modesto Freites, Calle 07 entre carreras 03 y 04 Vía Pública de esta ciudad, en la cual se deja constancia de las prendas de vestir y las características fisonómicas del occiso.
INSPECCION JUDICIAL N° 1583 de fecha 23-11-09, practicada por los funcionarios ALFOZO FELIX Y RAFAEL BANEZCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo, en la Morgue del Hospital Francisco Urdaneta Delgado de esta ciudad, de la cual se deja constancia de las características fisonómicas del hoy occiso, así mismo dejan constancia que presentó tres heridas por arma de fuego en la región pectoral izquierda.
FORMATO DE REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, N° 858-08, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (1) par de calzados tipo botines, marca LOBLAN, elaborado en cuero de color marrón, talla 41, una prenda de vestir tipo blue Jean, marca LEIYIS STRONGERS, talla 32, de color negro, Una (1) correa elaborada en cuero marrón, marca SINISCALCHI y una prenda de vestir de las denominadas bóxer marca Leopoldo, sin talla visible de color gris.
FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 859-08, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Una (1) prenda de vestir de las denominadas CHEMISSE, marca BULLRICH N° 259, talla L, con franjas horizontales de color azul y blanco, la misma presenta signos físicos de discontinuidad en su tejido correspondiente a la región pectoral izquierda observándose tres orificios e impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, colectada en la morgue del hospital de esta ciudad.
FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 860-08, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias Un(1) trozo de gasa impregnado de sangre del hoy occiso: FALCON HENRY VALENTIN.
ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano LOPEZ SANCHEZ ANDRES EDUARDO, de la cual se aprecia entre otras cosas que:”… resulta que el día de ayer sábado 22-11-08, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche en el momento en que me encontraba con mis amigos de nombres Henry López y el hoy difunto Henry Falcón,… nos salieron dos sujetos armados uno de ellos de nombre Richard Torres, nos dijo que le entregáramos la bicicleta que nosotros cargábamos porque de lo contrario nos mataría, en vista de que estos sujetos se encontraban armados, procedimos a entregarle la bicicleta y en lo que el tipo de nombre Richard Torres se montó en la bicicleta voltio hacia atrás y le disparó con el arma que tenía en la mano a mi amigo de nombre Henry Falcón, este cayó al piso mal herido y los sujetos salieron corriendo del lugar en la bicicleta la cual era de mi propiedad, luego agarramos a Henry para ver donde le habían metido el tiro y en lo que lo agarramos para trasladarlo al hospital el mismo ya estaba muerto en el piso, por lo que posteriormente procedimos a llamar a los familiares y los entes policiales de la Zona. (Folio 22).
FACTURA ORIGINAL N° 0719, de fecha 12-05-07, a nombre del ciudadano Andrés Eduardo López. Por la compra de una bicicleta N° 26. (Folio 24).
DECLARACION RECIBIDA AL CIUDADANO LOPEZ BARRIOS HENRY GEOMAR, de la cual se aprecia entre otras cosas que: “… Resulta que el día de hoy cuando nos dirigíamos por la carrera 07 del barrio Modesto Freites, sector el Limón para el momento en que nos interceptaron dos personas quienes portando armas de fuego nos despojaron de una bicicleta propiedad de mi primo ANDRES LOPEZ, y para el momento que se iban a retirar del lugar uno de ellos se volteó y efectuó un disparo causándole la muerte a mi amigo Henry Falcón, y luego se fueron del lugar en la bicicleta. Folio 25.
DECLARACION RECIBIDA AL CIUDADANO LOPEZ BERRO NELSON BLADIMIR, de la cual se aprecia entre otras cosas que: “…Yo andaba en compañía de mi hermano HENRY LOPEZ, mi primo ANDRES LOPEZ, y HENRY FALCON, cuando nos dirigíamos a la casa fuimos interceptados por dos personas portando armas de fuego”… y entonces le quitó la bicicleta de Rin 26 montañera color negro y azul a mi primo Andrea López, y le propinó un disparo luego se montaron en la bicicleta y se fueron”. Folio 26.
ACTA POLICIAL, de fecha 23-11-08, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo, Sub Inspector T.S.U., RAFAEL ESTEBAN BANESCA GONZALEZ, de la cual se aprecia que se trasladó en compañía del funcionario detective FELIX ALFOZO, en vehículo particular hacia La calle principal del barrio modesto Freites, de esta ciudad, a los fines de ubicar e identificar a la persona mencionada como RICHARD TORRES, …una vez allí reindagamos con varios moradores quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, uno de estos manifestó que la madre del mencionado como el RICHARD, responde al nombre de MARIA ANDREA TORRES,… Se acercó a la comisión , no queriendo aportar ningún dato al respecto, por temor a futuras represalias y por la peligrosidad de la persona mencionada como RICHARD, ya que este se la pasa armado, y amedrentando a todos los transeúntes de la zona y que este respondía al nombre de CARLOS EDUARDO ALVAREZ TORRES. ..” Folio 28.
DECLARACION rendida por la ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ TORRES. Folio 36.
ACTA POLICIAL de fecha 24-11-08, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo, Sub Inspector T.S.U., RAFAEL ESTEBAN BANESCA GONZALEZ. Folio 37.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado al ciudadano que en vida respondiera al nombre de HENRY VALENTIN FALCON, de la cual se aprecia que falleció debido a: Anemia Aguda en SOC, Perforación Cardiaca debido a heridas por arma de fuego. Folio 43.
ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de HENRY VALENTIN FALCON, emanada del Registro Municipal del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, de la cual se aprecia que falleció debido a: Anemia Aguda en SOC, Perforación Cardiaca debido a heridas por arma de fuego. Folio 47.
Después de la presente información de fecha 23 de Noviembre del 2008, de los datos aportados, así como la dirección del presunto imputado, aunado los elementos de convicción trascritos anteriormente, se observan las diligencias practicadas por los funcionarios policiales, dirigidas a entrevistarse y localizar al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVAREZ TORRES , para que acudiera al organismo instructor a rendir su declaración sobre los hechos investigados siendo infructuosa las diligencias practicadas. Pues sin embargo, ante la gravedad del hecho por la magnitud del daño causado y los elementos de convicción que le comprometen su participación en el presente hecho, según la revisión efectuada por esta Juzgadora se evidencia que la investigación penal vincula al ciudadano CARLOS EDUARDO ALVAREZ TORRES , quien es Venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, donde nació el 08-051989, soltero, hijo de Ana Rosa Rodríguez Torres, residenciado en el Barrio Modesto Freites Calle Principal de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.906.345,con la comisión del Homicidio Calificado perpetrado contra del hoy occiso HENRY VALENTIN FALCON, lo que hace estimar que concurren los extremos previstos en los ordinales 1º, 2º y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 ordinal 3° pues por tratándose de un hecho grave, donde se cercenó el derecho mas sagrado de un ser humano, como lo es el derecho a la vida, el hecho como es el HOMICIDIO CALIFICADO, perpetrado en contra del hoy occiso HENRY VALENTIN FALCON , la pena que pudiera llegar a imponerse, quien en ningún momento ha comparecido voluntariamente, con el fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos, por lo que se presume el peligro de fuga, conforme previsto en los ordinales 1°, 2° y 3º del artículo 250 señalados y 251 ordinal 2° y 3°, por la magnitud del daño causado y parágrafo primero por la pena a imponer, asimismo considero estar satisfechas las exigencias establecidas en el ordinal 2° del artículo 252 ibidem, por lo que se considera necesario acordar como en efecto se Acuerda la Orden de Aprehensión, solicitada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico,. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ALVAREZ TORRES , quien es Venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, donde nació el 08-051989, soltero, hijo de Ana Rosa Rodríguez Torres, residenciado en el Barrio Modesto Freites Calle Principal de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.906.345, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio del hoy occiso HENRY VALENTIN FALCON, con fundamento en las circunstancias aquí analizadas y llenos los requisitos previstos en los artículos 250 en sus tres ordinales, 251 ordinal 3° y Parágrafo Primero y del artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento del articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suficientes para estimar que se encuentran dados los extremos para la procedencia de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo, a los fines de que una vez localizado por las autoridades policiales, sean conducido con las seguridades del caso, ante este Tribunal, previa notificación al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de imponerlo de los hechos y resolver sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada en contra del mismo. En consecuencia, expídase la orden decretada y notifíquese la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea incorporado como solicitado en el Sistema de Información Policial. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG.: GRISELL JOSEFINA VALERO
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES