REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000063
ASUNTO : JP11-P-2008-000063
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Espado Guárico Extensión Calabozo, fundamentar solicitud acordada en Audiencia Especial de fecha 06-03-2009, en virtud del escrito presentado por la ciudadana MIREYA CRIMILDA MARQUEZ CALANCHE, asistido en este acto por el Abogado ERWIS ANTONIO MIRABAL, referido a solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal realiza las presentes consideraciones:
Consta al folio 01 de las actuaciones que conforman el presente asunto escrito presentado por ante este Tribunal, contentivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana MIREYA CRIMILDA MARQUEZ CALANCHE , quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGHELS RAFAEL SANTANA MIRABAL, conforme se evidencia de Instrumento Poder otorgado en fecha 24 de noviembre del 2003, por ante la Notaría Pública de san fernando Estado Apure, el quedó inserto bajo el N° 29, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERWIS ANTONIO MIRABAL, a quien se le concedió la palabra y expusiera en su nombre, quién ratificando dicho Abogado asistente en forma verbal el escrito presentado por el referido ciudadano asistido por el Abogado JOSE GREGORIO MATOS ESCOBAR , agregando en su exposición que ratifica en su totalidad la solicitud de entrega del vehículo a favor de la solicitante el cual riela al escrito interpuesto ante este Tribunal, quien adquirió el vehículo de buena fe en un remate judicial y el mismo no se encuentra solicitado por tercero alguno, es todo.
El Ministerio Público al concedérsele el derecho de palabra, expuso: “que ratifica la negativa de la entrega del vehículo solicitado, dejando al criterio de este tribunal la entrega o no de dicho vehículo automotor, es todo”.
El referido vehículo fue adquirido en calidad de venta Pública Subasta de bienes muebles en adjudicación por un Tribunal Civil de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Agosto del año 1996, por el ciudadano ANGHELS RAFAEL SANTANA MIRABAL, constando en el Acta de Remate las características presentadas al realizarse la referida Venta en Pública Subasta.
La Solicitante tiene desde la fecha de la adquisición Doce (12) años Siete (7) meses y Cinco (5) días con el uso y disfrute del mismo, en posesión legítima, ininterrumpida con ánimo de dueño, siendo su único medio de transporte y el de su grupo familiar para realizar el trabajo que desempeña, pues se presume la buena fe por cuanto la mala se debe probar y lo compró por un precio justo para la fecha de su adquisición. Ahora bien, si el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por ningún tercero, ni reportado por un órgano del Estado, menos aún involucrado en hecho punible alguno, lo ajustado en derecho es entregárselo a quien acredita su posesión legítima en Guardia y Custodia , para así evitar el deterioro en el estacionamiento donde se encuentra el referido vehículo y produciendo u daño irreparable a su propietaria MIREYA CRIMILDA MARQUEZ CALANCHE , por todas estas razones se procede a la ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA FIAT, MODELO UNO, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1991, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR NO VISIBLE, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146B35P0379133, PLACAS XYP315, en base a las normas constitucionales establecidas en los artículos 2, 75, 87,26,51, 257 y en el artículo 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo guarda y custodia , con la condición de que si el mismo es requerido por alguna autoridad competente en relación a alguna investigación , debe ponerse de inmediato a su disposición, no pudiendo la ciudadana realizar transacción de venta o traspaso del referido vehículo Líbrese oficio al Estacionamiento Luis Contreras para la entrega inmediata del vehículo antes descrito no pronunciándose el tribunal respecto a la exoneración requerida por la solicitante y abogado asistente en cuanto al pago del estacionamiento donde se encuentra retenido el vehículo en cuestión, por cuanto la presente audiencia se refiere a la entrega del referido bien y ordenar la entrega del mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO a la ciudadana MIREYA CRIMILDA MARQUEZ CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.175.231 con el carácter de apoderada del ciudadano ANGHELS RAFAEL SANTANA MIRABAL, el cual tiene las siguientes características MARCA FIAT, MODELO UNO, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1991, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR NO VISIBLE, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146B35P0379133, PLACAS XYP315, quien es el poseedor legitimo del mismo y por no existir solicitud alguna que lo relacione con hecho punible alguno. Todo de conformidad a las bases constitucionales citadas y con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, BAJO GUARDIA Y CUSTODIA, en caso de ser requerido por alguna investigación, debe ponerse a la disposición el mismo no pudiendo la ciudadana realizar transacción de venta o traspasa del referido vehículo y deberá ser presentado a la autoridad que lo requiera en caso de existir solicitud por parte de un tercero en donde se involucre el mismo. Todo ello en todo de conformidad con bases constitucionales establecidas en los artículos 2,75, 87,26, 51, 257 y en el articulo 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y remítase en su oportunidad la presente causa. Diarícese. Publíquese. Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes
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LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG: GRISELL JOSEFINA VALERO
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES.