REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001393
ASUNTO : JP11-P-2008-001393

IMPUTADO: GIUSEPPINA FABIOLA GIGETTI DE ZURITA
VICTIMA: ANGELICA GISEL AGUILAR (NIÑO)
HECHO: USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
PROCEDENCIA: FISCALIA 12° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO.


Visto el escrito presentado por el Abogado RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESIA, actuando con el carácter de Fiscal 12° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 02-09-2004, en virtud de denuncia interpuesta Por el consejo de Protección del Niño y del adolescente Calabozo Estado Guarico, representado por la Abogado Lesbia Mosqueda …” quien entre otras cosas manifiesta:” Sonia Josefa Aguilar en fecha 20-08-2004 se dio cuenta que se le había perdido la cantidad de Tres millones de Bolívares, después de tanto indagar su hija ANGELA GISELL AGUILAR le manifestó que había sido ella que los había sacado por partes… y los llevaba para la casa de la señora GIUSEPPINA FABIOLA GIGETTI DE ZURITA…esta tenia conocimiento de la procedencia de ese dinero…” (Folio 01del Expediente).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del adolescente , el cual aparece como imputada la ciudadana GIUSEPPINA FABIOLA GIGETTI DE ZURITA. Por lo que el termino de medio de pena a imponer es de dos (02) años. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de tres (03) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 5° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acciones penales para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Razón por la cual, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación en donde aparece como imputada la ciudadana GIUSEPPINA FABIOLA GIGETTI DE ZURITA, por la presunta comisión del delito USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de la niña ANGELA GISELL AGUILAR cuyo representante legal es la ciudadana (Madre) Sonia Josefa Aguilar por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Jueza de Control N° 04

Dra. Grisell Valero
La Secretaria