REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001886
ASUNTO : JP11-P-2008-001886


Visto el escrito presentado por el Abogado EMERSON AMAYA URRIBARRI, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como imputado CARLOS EDUARDO SILVA, y como victima el ciudadano FRANKLIN JOSE MAYORCA por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de la presente investigación que efectivamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que este tribunal observa para decidir:
Se inicia la presente investigación con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 12 de Noviembre del 2001, por el ciudadano FRANKLIN JOSE MAYORCA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.539.710, ante la Zona Policial N° 03 de la Policía de Calabozo del Estado Guárico, en la cual manifestó “que el ciudadano CARLOS EDUARDO SILVA, lo lesionó con un machete a la altura del pecho derecho, sin causa justificada”.
De las actuaciones que integran la presente causa se desprende que efectivamente se denunció un hecho punible de acción pública por el ciudadano FRANKLIN JOSE MAYORCA, y que el mismo fue victima de unas presuntas lesiones que le causara el ciudadano CARLOS EDUARDO SILVA, evidenciándose igualmente que en el presente hecho sólo existe la denuncia formulada por la victima, igualmente no consta el reconocimiento Médico Legal practicado a la persona agredida a fin de determinar el tipo de lesiones sufridas, razón por la cual se hace imposible determinar responsabilidad alguna sobre el hecho antijurídico denunciado, toda vez que no se encuentra demostrado en las actas que conforman la presente investigación el tipo de lesiones causadas a la victima, no existiendo un resultado Medico Legal que las determine para encuadrarlas en un tipo penal y la respectiva pena que arroje la misma, por esta razón que al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases sólidas para solicitar enjuiciamiento del imputado por no quedar demostrado el tipo de lesiones causadas a la victima, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimientote la presente investigación a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, donde aparece como imputado CARLOS EDUARDO SILVA , y como victima el ciudadano FRANKLIN JOSE MAYORCA, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por no estar demostrado el tipo de lesiones causadas a la citada victima, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO.
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES