REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000013
ASUNTO : JP11-P-2009-000013


Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS WILFREDO HURTADO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como imputado DESIDERIO RAMON CVARIALES y como victimas los ciudadanos JHONNY ALEXANDER PEREZ, FELIPE NERY CORREA, MAIKEL DANYUBAR BARRIOS, MARYURIS NATALI PEÑA MEDINA, JONAL JOEL BLANCO MENDEZ Y CARIDAD DEL CARMEN PAEZ, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de la presente investigación que efectivamente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que este tribunal observa para decidir:
Se inicia la presente investigación mediante Reporte, Acta policial y Caquis, suscrito por el funcionario Distinguido EUCLIDES CEDEÑO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre U. E .V .V. T .T. N° 43 de esta ciudad, mediante el cual deja constancia que siendo las 05:000 de la tarde, ocurrió un hecho de transito del tipo volcamiento con lesionado, ocurrido en la carretera Nacional Calabozo vía El Sombrero frente al Polígono de Tiro de esta ciudad.
De las actuaciones que integran la presente causa y del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación se evidencia que los ciudadanos DESIDERIO RAMON CARIALES, JHONNY ALEXANDER PEREZ, FELIPE NERY CORREA, MAIKEL DANYUBAR BARRIOS, MARYURIS NATALI PEÑA MEDINA, JONAL JOEL BLANCO MENDEZ Y CARIDAD DEL CARMEN PAEZ, fueron victimas de unas presuntas lesiones causadas por un hecho de transito del tipo volcamiento fuera de la vía, pero en el presente caso se evidencia que sólo existe el Reporte, Acta policial y Croquis suscrito por el funcionario de transito, evidenciándose igualmente que en autos no constan los reconocimientos Médicos Legales practicados a las personas lesionadas a fin de determinar responsabilidad alguna sobre el hecho antijurídico denunciado, toda vez que no se encuentra demostrado en las actas que conforman la presente investigación el tipo de lesiones causadas a la victima, no existiendo un resultado Medico Legal que las determine para encuadrarlas en un tipo penal y la respectiva pena que arroje la misma, no constan igualmente las correspondientes entrevistas que corroboren los hechos ocurridos, por esta razón que al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases sólidas para solicitar enjuiciamiento de imputado alguno por no quedar demostrado el tipo de lesiones causadas a la victima así como la demostración de los hechos causados, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimientote la presente investigación a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, donde aparece como imputado DESIDERIO RAMON CARIALES, y como victimas los ciudadanos DESIDERIO RAMON CARIALES, JHONNY ALEXANDER PEREZ, FELIPE NERY CORREA, MAIKEL DANYUBAR BARRIOS, MARYURIS NATALI PEÑA MEDINA, JONAL JOEL BLANCO MENDEZ Y CARIDAD DEL CARMEN PAEZ, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno por no estar demostrado el tipo de lesiones causadas a las citadas victimas, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO.
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES