REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001987
ASUNTO : JP11-P-2008-001987
Visto el escrito presentado por el Abogado YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado ROBERT ALBERTO PEREZ HERRERA, cursante al folio 207 de la primera pieza del presente asunto mediante el cual solicitase amplíe el intervalo de presentación de su defendido ante el Tribunal alegando de que el mismo es funcionario policial en el Estado Apure y tiene que pedir permiso para dar cumplimiento a sus respectivas presentaciones en la ciudad de Calabozo, en relación a lo cual se procede a emitir pronunciamiento:
En atención a dicha solicitud , este Juzgado en fecha 13 de Febrero del presente año ordenó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión solicitando información sobre el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado ROBERT ALBERTO PEREZ HERRERA, cuya respuesta fue recibida en este Tribunal el 25-02-2009, mediante oficio N° 0120-09 de fecha 20 de Febrero del 2009, según el cual se evidencia que el imputado ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Juzgado de Control Cuarto de esta Extensión Judicial de Calabozo Estado Guárico, en fecha 02 de Enero del 2009, al otorgarle Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a solicitud de la Defensa por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no presentó la acusación en el término de ley.
Según costa que el referido procesado trabaja en la Policía del Estado Apure y siendo que el trabajo es un derecho constitucional establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que debemos garantizar su estabilidad y por cuanto es razonable que en razón de esta circunstancia en que ase encuentra podría verse en peligro su estabilidad laboral y la de su grupo familiar, donde aun cuando sabemos que se cometió un hecho punible, sin embargo la norma establece que dicha medida puede ser objeto de revisión.
En razón de lo cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el intervalo de las presentaciones al imputado ROBERT ALBERTO PEREZ HERRERA, a cada TREINTA (30) DÏAS, por el mismo lapso de SEIS (06) MESES, las cuales fueron impuestas por este Juzgado en fecha 02 de Enero del presente año, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, por la misma Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo Estado Guárico, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 87 Constitucional, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA la solicitud del imputado ROBERT ALBERTO PEREZ HERRERA, Venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure donde nació el 28/09/1.981, de 27 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sub. Inspector de Poli Apure, titular de la cedula de identidad Nº 14.947.713, domiciliado en la Urbanización La Trinidad, Tercera Etapa, Casa Nº 74 de San Fernando Estado Apure, teléfono (0414) 4876796, y se ALARGAN sus presentaciones cada TREINTA (30) DÏAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, que le fueron impuestas por este Juzgado en fecha 02 de Enero del presente año, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, por la misma Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad a loa artículos 87 Constitucional, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Librase oficio.
La Jueza Cuarto de Control
Abg.: Grisell Josefina Valero
La Secretaria
Abg. Yelitza Flores