REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 05 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000224
ASUNTO : JP11-P-2009-000224


IMPUTADOS : MIGUEL ADALBERTO ORTA
ANDRES ALEXANDER HERNADEZ
ALVARADO
YOVANNY ANTONIO ROJAS
RODRIGUEZ
VICTIMAS : ALJARMAKANI CHUMARI NIDAL
HEND ALJARMAKANI

PROCEDIMIENTO : ORDINARIO y PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD



PROCEDENCIA : FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO
PUBLICO.


Celebrada la Audiencia que antecede donde el Abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico del Estado Guárico, presentó ante este Juzgado a los ciudadanos: MIGUEL ADALBERTO ORTA, ANDRES ALEXANDER HERNADEZ ALVARADO Y YOVANNY ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, por haber sido aprehendidos de manera flagrante, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 en relación con el artículo 83 en su encabezamiento, todos del Código Penal Venezolano vigente, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, la Aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 248, 373, 250 ordinales 1° 2° y 3°, 251 ordinal 2° y 3 y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Indicando el Representante Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, al hacer su exposición realizó un breve relato de sus alegatos, narrando quede acuerdo a lo señalado en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó a los ciudadanos MIGUEL ADALBERTO ORTA, Venezolano, natural de san Fernando de apure, de 24 años de edad, nacido el 12-09-1984, soltero , de profesión u oficio Taxista, residenciado en Achaguas, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.912.216, ANDRES ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido el 01-12-1981, soltero, de profesión u oficio Soldador, residenciado en la Urbanización Los Pinos, calle principal casa N° 24 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.101.543, y YOVANNY ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido el 12-12-1981, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Vicario III Calle 09, Casa N° 48, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-15.481.033, quienes fueron aprehendidos en fecha 26 de Febrero del 2009, por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Guayabal Estado Guárico, cuando se encontraban de servicio en el punto de control fijo y específicamente a las 08:02 horas de la mañana el sargento ZERPA CRUZ DOUGLAS, recibió un mensaje de texto del teléfono N° 0416-8376542, perteneciente al sargento MARRUFO ALVAREZ WILLIAMS, plaza de la Segunda Compañía del Destacamento N° 65, ubicado en la calle Sucre del Municipio Camaguán, a su teléfono personal N° 0416-4377059, el cual le informó que en la población de Camaguán habían realizado un robo a mano armada y que se desplazaban tres hombres armados en un vehículo color blanco, Marca Nissan, modelo sentra, sin placa en la parte de atrás para el momento del atraco, con una calcomanía pegada en las puertas laterales traseras de dicho vehículo en forma de mano de mano de color rojo, que dice “cierre suave”, presumiendo que era un taxi por su color e igualmente le notificó que informara al punto de control fijo Corozopando, posteriormente se tomaron las medidas de seguridad necesarias en el punto de control, ubicado en la carretera Nacional de Camaguán San Fernando específicamente en la Y de Guayabal, en donde se encontraban de servicio aproximadamente a las 08:30 horas el S1RO. PEREZ MONTENEGRO, avistó el vehículo con las características antes indicadas y proceden a solicitar a los ocupantes que se estacionaran a la izquierda exactamente frente a las instalaciones del puesto, se les solicitó que por favor se bajaran del vehículo y mostraran su respectiva documentación de personas, los cuales se identificaron como ROJAS RODRIGUEZ YOVANNY ANTONIO, HERNANDEZ ALVARADO ANDRES ALEXANDER Y ORTA MIGUEL ALBERTO, quien iba conduciendo el vehículo preguntándole que si portaba algún tipo de armamento al cual respondió que no, posteriormente se le solicitó e informó a los ciudadanos JIMENEZ RIVAS ANGEK DEINICIO Y BASTARDO PEDRO RAMON , que se estaba realizando una investigación y que por favor sirvieran de testigo en el mismo, aceptando estos sin ningún tipo de inconvenientes, los mencionados ciudadanos se encontraban en el Comando solicitando información de donde podían sacar un permiso para transportar gasolina, se realizó inspección al vehículo en presencia de los testigos y el conductor del mismo, encontrando en su interior en su parte posterior de tablero y oculto en la tapicería de vehículo un arma de fuego tipo revolver, sin marca con los seriales desvastados calibre 38 con cacha de goma color negro con seis(6) cartuchos sin percutir del mismo calibre en su interior, al conseguir esta arma el ciudadano le manifestó muy nervioso indicándole que en el motor del vehículo se encontraba otra arma, luego levantaron el capó del vehículo observando que por la parte de abajo del motor sobre unos tubos se encontraba otra arma tipo Escopetin sin marca con seriales desvastados de cacha color negro y cañón color negro y plata calibre 12 con un cartucho en su interior sin percutir posterior a este hallazgo el conductor dijo que lo llevaban secuestrado y encañonado realizando un gesto con la vista a uno de sus pasajeros donde presumen que formaba parte del grupo de los presuntos delincuentes luego proceden a inspeccionar el vehículo y en la guantera ubicada frente al asiento del copiloto se consiguió la cantidad de Ciento noventa y siete mil (197) bolívares, se le preguntó de la procedencia de dicho dinero al conductor del vehículo dando como respuesta este que eran resultado de las carreras del día de hoy, también se les consiguió tres teléfonos celulares, de igual modo se retiene el vehículo marca NISSAN, modelo sentra tipo sedan, placas ET 598T, año 2006, serial de carrocería N° 3N1EB31517K353547, serial del motor GA16-723341W, cuatro puertas, todo esto en presencia de los testigos, posteriormente se les notificó a los ciudadanos sus derechos , se les leyó y se hizo firmar las respectivas boletas de identificación y de derechos del imputado, los efectivos de la segunda compañía en Camaguán para que dijeran a las victimas que se apersonaran hasta la sede del Comando en Guayabal, e identificarán a los presuntos ciudadanos que habían cometido el hecho punible estos al llegar a estas instalaciones los reconocieron y dijeron que sí habían sido ellos e hicieron énfasis en uno de ellos que tenía una uña enferma específicamente en la mano derecha, informaron que les habían robado dos anillos matrimoniales de oro, se le preguntó a los ciudadanos que donde se encontraban dichos anillos y el sospechoso manifestó que se había despojado de ellos en la carretera nacional, donde se trasladó una comisión hacia el lugar que indicó el sospechoso siendo infructuosa su búsqueda, se solicitó un examen de rx a uno de los ciudadanos ya que se presumía se había tragado los anillos que presuntamente se robaron, siendo positiva la solicitud, los tres ciudadanos detenidos preventivamente fueron trasladados al ambulatorio médico del Municipio San Jerónimo de Guayabal donde los atendió el Doctor PEDRO REYES, MSAS 43452, (EPIDEOMOLOGICO), para que constatara que no habían sufrido ningún maltrato físico los ciudadanos por parte de los funcionarios realizándole la placa al ciudadano arrojando un resultado de observar un cuerpo extraño en forma de aro, quedando detenidos a la orden de la representación Fiscal actuante.
Hechos éstos que el Representante Fiscal del Ministerio Público precalificó como el delito de ROBO AGRAVADO en relación con los ciudadanos ANDRES ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO Y JOVANNY ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ Y COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, con respecto al ciudadano MIGUEL ADALBERTO ORTA , previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con artículo 83 en su encabezamiento y 277 todos del Código Penal Venezolano vigente, hechos perpetrado en perjuicio de los ciudadanos ALJARMAKANI CHUMARI NIDAL Y HEND ALJARMAKANI y el Estado Venezolano.
Los Imputados debidamente asistidos por el Defensor Público Abogado EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS y por Defensa Privada Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, fue impuesto de los hechos y del derecho que lo asiste del Precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo contemplado en los artículos 124, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó de los hechos por los cuales está siendo presentado y la Medida Cautelar solicitada, así como de los delitos y la pena que éstos traen implícita, se les hizo la advertencia que su declaración en el medio de prueba para su defensa, informándosele de los Medios Alternativos siempre y cuando sean procedentes en el presente caso y del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y que pueden solicitar al Ministerio Publico todas las diligencias que a bien tengan que realizar, y al ser preguntados si querían rendir declaración en este acto, manifestaron su deseo de declarar, procediéndose a la identificación de los mismos y al cumplimiento de lo contemplado en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, alejando de la sala de Audiencia a los otrs dos imputados , declarando primeramente el ciudadano MIGUEL ADALBELTO ORTA: venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, donde nació el 12/09/1.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad Nº 16.912.216, residenciado en Achaguas por detrás de la Alcaldía del Municipio Achaguas, Estado Apure, iniciándose la declaración a las 5:30 de la tarde y lo hace de la manera siguiente:
“…yo soy taxista y estaba aquí en Calabozo porque estoy encargado de un flota de taxis, cuando estoy en el terminal de pasajeros, me aborda un muchacho y me dice que le haga un viaje para Guayabal, yo le dije que si, cuando íbamos por Corozo Pando, el muchacho me dice que me pare porque iba a orinar, cuando nos detuvimos, el señor a quien le estoy haciendo la carrera me dice que abra el capo del carro, y yo le digo que para que, y el insiste en que abriera el capo del carro, yo le dije que yo no iba guardar nada, y el me dice que pèl si y saca un escopetón y lo guarda, me monto en el carro el se monto en la parte trasera arrancamos, llegamos a la alcabala de corozo pando el guardia no procede a hacer nada porque esa es mi ruta y el guardia como me conoce no hace nada a pesar de que yo le grite eje, y como no me pararon yo seguí, el iba hablando por el celular al parecer como que había hueco un robo en Calabozo, llegamos a Camaguán, y el otro muchacho estaba en Camaguán, me saca la mano y el me dice párrate, que es el catire, yo me paro y lo monto, cuando se monta el le dice tu también te quedas tranquilo, y le dijo que de aquí en adelante estamos a la disposición de el, cuando llegamos a la alcabala de Guayabal, nos paran el Cabo Pérez, quien también me conoce, me mando a estacionar a la derecha y empieza a inspeccionar el carro, pararon a dos señores lejos del carro, en eso me llamo a mi aparte y me dijo que en donde estaban los armamento, yo le dije uno estaba en guantera creo que es un revolver y el otro el escopetón en la base que va de la carrocería al motor, aun cuando el guardia me dice que están detenido yo le dije porque ya que yo venia secuestrado, en eso me sentaron y me dijeron que el procedimiento era con las otras dos personas, y soy un muchacho de trabajo, trabajo con el señor Brunuelo Venturi quien le llevo una flota de taxis quien soy el encargado y fue a la persona que llame al momento que me detienen, es todo…
Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y dándole cumplimiento a la citada norma se le concedió el derecho de preguntar primeramente al Ministerio Público quien interrogó al imputado de la manera siguiente y el imputado respondió: 1º) Explique al Tribunal, que carro o que unidad de taxi cargaba? R.- Cargaba para ese entonces un Nissan, Sentra, B13. 2º) Explique al tribunal el motivo por el cual no poseía la placa en la parte trasera? R.- Ese carro desde que yo lo cargo desde hace seis meses ha tenido sus dos placas. 3º) Cuando Uds. Iban, se desviaron de la carretera nacional para entrar a la población de Camaguán? R.- No en ningún momento. 4º) Explique ya que venia amenazado de muerte, no aprovecho el obstáculo y la presencia del funcionario para emprender una huida? R.- En ese momento no habían guardia afuera, por eso no tome esa iniciativa ya que no podía poner en riesgo mi vida. 5º) Diga los motivos por los cuales bajo el vidrio si los funcionarios estaban lejos del punto de control? R.- Eso es regla para uno como conductor y sino lo bajas me podían regañar. 6º) Podría identificar al funcionario que saludo cuando paso por el punto de control? R.- No porque no lo conozco. 7º) Porqué bajaste el vidrio sino habían funcionarios de la Guardia Nacional en el punto de control? R.- Por órdenes del sujeto que me traía amenazado y por costumbre. 8º) Diga UD, a que altura aproximadamente recogió al otro sujeto? R.- En la última salida de aquí para allá en donde las personas acostumbra agarra bus o cola. La defensa ejerce este derecho en la forma siguiente 1º) Donde el señor moreno que UD, menciona en su declaración lo abordo para que le hiciera el viaje? R.- En el terminal. 2º) Donde es que este sujeto le indica que se detenga y guarda el escopetón? R.- En la vía llegando a Corozo Pando antes de llegar a la alcabala. 3º) En donde montan al otro sujeto? En Camagua, en donde esta el policía acostado y por ordenes del sujeto que me llevaba amenazado lo monto y fue en el punto de control donde nos detienen. 4º) A que funcionario le dijo UD, que lo traía secuestrado? R.- Al Cabo Pérez y yo mismo le dije el lugar en donde estaban las armas. El tribunal interroga al investigado. Finalizada la declaración del ciudadano imputado se ingresa a la sala de audiencias al ciudadano ANDRES ALEXANDER HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, natural de Calabozo, donde nació el 21/12/1.981, de 27 años de edad, soldador, domiciliado en la Urbanización Los Pinos, Calle Principal por donde esta el terminal de las busetas, Casa Nº 24 de esta ciudad, quien indicó al Tribunal lo siguiente:
“…Yo me pare temprano para ir para San Fernando, iba a buscar a un señor con quien yo trabaje en Puerto Ayacucho, ya que el siempre va a San Fernando a comprar materiales, agarre para la salida para agarrar una cola para San Fernando o para Camaguán ya que no tenia suficiente dinero, agarre una cola en un camión hasta Camaguán, tenia hambre Salí a comprar desayuno y me puse a esperar para agarrar otra cola, como me quedaba planta del desayuno, iba pasando un taxi le saque la mano, el carro se paro, le dije que iba para San Fernando, el me dijo que llevaba otro pasajero para Guayabal, que después que lo dejara seguíamos para Apure, en la Y de Guayabal ya habíamos pasado los policías acostado y cuando íbamos pasando el ultimo el Guardia nos dice que nos estacionáramos a la izquierda, en eso no bajan a todos del vehículo, nos meten en un oficina a los tres, y le preguntaron al dueño del carro es decir quien lo conducía por los papeles del carro el les dijo que no los portaba pero que iba a llamar al propietario del carro, lo meten en la oficina para que hiciera la llamada, el Teniente recibió una llamada como que si en el carro en donde yo andaba había ejecutado u robo o se había frustrado un robo y como de un secuestro, en ese momento cuando revisaron el carro consiguieron dos armamentos en el carro, se metieron para adentro de la oficina y decían que de quien eran esas armas, una la encontraron en motor y la otra dentro del carro, preguntaban que de quien eran y yo les dije que mías no eran que yo había agarrado una carrera, yo le dije a oficial que sino me las había encontrado no podía ser mías, en eso el oficial dijo sino son tuyas y te estas negando tienen que ser del conductor del carro, estaban preguntado sobre un robo que se había hecho en Camaguán, y que eran tres personas que andaban en un carro, yo le dije al Teniente que yo estaba en Camaguán y agarre esa carrera para San Fernando, el pregunto por unos amillos que le había robado a las victimas y que los iban a esperar para que los reconociera, nos golpearon para que les buscaron los anillos y nos encerraron en un Jeep, el negrito es decir el otro muchacho cargaba dos anillos de plata y el teniente le decía eso no son los anillos y el les decía que eran de el, yo se los quite para que no nos siguieran golpeando y me los trague, me hicieron un aplaca y me salio y los cargos aquí porque los expulse y los mostró al Tribunal, quien deja constancia el haber visto dos aros de plata de medianos diámetros, se hizo el procedimiento nos pidieron los datos, eso es todo.
Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y dándole cumplimiento a la citada norma se le concedió el derecho de preguntar primeramente al Ministerio Público quien interrogó al imputado de la manera siguiente y el imputado respondió: 1º) Indique si el conductor del taxi se encuentra en esta sala? R.- Si el indicó hacia la persona de MIGUEL ADALBERTO ORTA. 2º) En que parte de Camaguán, UD, abordo el taxi? R.- En la mitad en donde vende CD. 3º) Muestre al tribunal sus manos e indique que le sucedió el dedo índice de su mano derecha? R.- Como soy soldador me di un martillazo. La defensa José Rafael Rodríguez Rivas, interroga a su defendido 1º) Tiene conocimiento de una gran cantidad de dinero que fue localizado en el procedimiento? R.- Al momento de la detención cuando los funcionario lo recoleta, preguntaron de quien era esa plata y el conducto les manifestó que eran de el porque le habían cancelado un viaje. 2º) A que otra aproximadamente estaba UD, en Camaguán agarrando cola? R.- Entre las 7 a 7 ¼ de la mañana. 3º) Específicamente a que sitio se dirigía a San Fernando? R,. No se específicamente para un ferretería donde el señor con quien yo trabaje compra material. El Tribunal interroga al imputado. Finalizada la declaración del ciudadano imputado se ingresa a la sala de audiencias al último de los imputados, al ciudadano JOVANNY ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Calabozo, donde nació el 12/12/1.981, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Vicario III, Calle 9, Casa Nº 48, cedula de identidad Nº 15.481.033, quien indico al Tribunal lo siguiente:“…Yo Salí del terminal de Calabozo para que el ciudadana, indica al taxista MIGUEL ADALBERTO ORTA me hiciera una carrera para Guayabal, para donde una tía que vive en el fundo la chivera, hiendo de aquí para allá en Camaguán, saca la mano el señor y señala a indicando que le hiciera una carrera para Apure, el le dijo que me llevaba primero a mi a Guayabal y después el seguía y lo llevaba para Apure, llegando a la Y de Guayabal, ya habíamos pasado la alcabala nos llaman, le dicen al conducto que se parara a la izquierda le preguntan por los papeles del vehículo, nos bajan nos indicaron el lugar donde nos metiéramos, en eso llega un funcionario hablan con el conductor, nos meten para una oficina, empiezan a registrar el carro en eso llegaron los funcionarios con eso armamento alegando que lo cargábamos, yo le dije que no sabia nada que yo estaba pagando una carrera, es todo. Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y dándole cumplimiento a la citada norma se le concedió el derecho de preguntar primeramente al Ministerio Público quien interrogó al imputado de la manera siguiente y el imputado respondió:1º) Como explica la existencia de esa armas si UD, abordo el vehículo aquí en Calabozo? R.- No se porque yo lo que hice fue agarrar una carrera, 2º) Cuando fue la ves que se detuvieron? R.- La única vez fue cuando agarramos al otro muchacho. La Defensa 1º) A que hora tomaste la carrera? R.- Como de 6 a 6 ¼ de la mañana. 2º) Específicamente a donde te dirigías? R.- Al club La chivera eso es de mi tía. 3º) Cuanto te cobraron por el servicio? R.- Ciento Cincuenta. El Tribunal interroga al investigado. El Tribunal deja expresa constancia que el interrogatorio ceso a las 06:45 horas de la tarde.
La defensa Pública representada por el Abogado EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS, quien tomó la palabra primeramente en representación del imputado MIGUEL ADALBERTO ORTA, entre otras cosas expuso:”
“… Esto es una circunstancia, que a mi como defensor siempre me he opuesto a que se declaren a las victimas, sin menoscabar este derecho procesal y que como operadores de justicia lo que queremos es buscar la verdad, saliendo de este criterio requiero que sean oída las victimas a los fines de esclarecer estos hechos ya que las declaraciones de los imputados son contradictorias, hace del conocimiento a todos de cómo están las cárceles venezolanas, y que el pedimento Fiscal es una Medida de Privación de Libertad, es todo…”
La defensa Técnica Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS de los imputados ANDRES ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO y JOVANNY ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, indico al Tribunal:
“…Sumándome a la exposición del defensor publico, en relación a las actas policías que señalan detalles muy precisos, y de conformidad con las declaraciones de mis defendidos sobre las ubicación de las armas , del dinero incautado así como de los supuestos anillos, se adhiere a lo solicitado por su colega de que sean oída las victimas, aun cuando hay coincidencias en las horas del abordaje del taxi en el terminal de pasajeros de esta Ciudad hasta la hora de la detención de los imputados, es todo…”
Las victimas que se encontraban presentes en el acto de audiencia, tomó el derecho de palabra primeramente el ciudadano NIDAL ALJARMAKANI CHUMARI, quien indicó lo sucedido y de la forma como detallo al vehículo involucrado en este proceso, señaló al ciudadano JOVANNY ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, como la persona que se bajo del vehículo, y señalo a los demás como las otras personas que andaban en el carro, señalo a los tres (03) imputados aquí presente en esta sala, indicó que uno de los imputados fue identificada por su esposa por el dedo cuando se iba a tomar la chicha que compro en el negocio y le observo que la uña del dedo índice de la mano derecha presentaba una lesión. Seguidamente se procede a oír a la ciudadana HEND ALJARMAKANI, quien igualmente detalló los hechos ocurridos reconociendo a los ciudadanos imputados como los autores del mismo.
Este Juzgado una vez oída las partes y examinadas las circunstancias del hecho imputado y en atención a los anteriores argumentos y examinadas las actas policiales que conforman el legajo del presente asunto, este Tribunal en garantía de los derechos establecidos en nuestra norma rectora como es el principio de la presunción de inocencia estatuido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el control que tienen los Jueces de Controlar el proceso, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, estima acreditado el peligro de fuga en el presente caso por cuanto de la solicitud planteada por la Fiscalía así como de sus anexos se evidencia la amenaza de penas severas, aunado a ello toma en consideración el Tribunal la conducta o el comportamiento de los ciudadanos en la investigación, ya que se desprende de las actuaciones, específicamente las diversas actas y diligencias investigativas, presentadas por la Vindicta Publica, que los ciudadanos MIGUEL ADALBERTO ORTA, ANDRES ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO y JOVANNY ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, presentan unas actitudes manifiestamente contumaz, y sin disposición de colaborar con la investigación penal, lo que pone en peligro asegurar las resultas de este proceso y podría ocasionar una situación de impunidad y relajamiento del Poder Punitivo del Estado que descansa en los diferentes operadores que convergen en la búsqueda de la verdad por lo que observa que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito, de acción pública, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han participado en la comisión del presente hecho punible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO COOPERADOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, los cuales merecen pena privativa de libertad, que los imputados ha participado en las circunstancias modo, lugar y tiempo que indica el Representante Fiscal del Ministerio Público, que fueron aprehendidos a poco de cometer el hecho por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 65 Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana específicamente en el punto de control la “Y” de Guayabal a la Policía Municipal, quienes se encontraban de servicio, recibieron mensaje de parte de un funcionario que informó que en la población de Camaguán habían realizado un robo a mano armada y que los tres sujetos se desplazaban armados en un vehículo color blanco marca Nissan, modelo Sentra sin placas en la parte trasera, para el momento del atraco, presumiendo que era taxi por su color, quienes se encontraban alerta tomando las medidas de seguridad necesarias y en dicho punto de Control avistaron los funcionarios actuantes un vehículo con las características dadas por el informante y le solicitaron a los ocupantes que se estacionaran al frente de las instalaciones del puesto de control se les solicitó que se bajaran del vehículo en presencia de testigos y mostraran sus documentaciones y se procedió a inspeccionar el vehículo encontrándose en su interior un arma de fuego tipo revolver sin marca ni seriales desvastados calibre 38 y luego de encontrar la misma el chofer manifestó que en el motor del vehículo se encontraba otra arma de fuego tipo Escopetin sin marca y con los seriales desvastados, así como la cantidad de Ciento Noventa y siete mil (197) bolívares, siendo trasladados al Comando respectivo y reconocidos por las victimas del presente hecho en ese lugar y quedando los mismos a la orden de la fiscalía actuante, según se aprecia de los elementos de convicción que cursan en la presente investigación y puestas en conocimiento de esta Juzgadora por Representante del Ministerio Público que seguidamente se señalan:

-Acta de Investigación Penal. Folios 1 y Vto., suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo, exponiendo como fue realizada la aprehensión de los imputados
-Presentación de los imputados Folio 2.
-Expediente Administrativo Folio 3.
-Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 65 del Comando regional N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana. Folio 4, 5 y 6.
-Acta de Identificación de los imputados Folio 07, 11y15.
-Notificación de derechos de los imputados. Folios 08, y 09, 12 y 13, 16y 17.
-Constancia de no vejamen. Folio10, 14 y 18 de los imputados
-Acta de Entrevista al ciudadano JIMENEZ RIVAS ANGEL DEONICIO, Folio19 y 20.
-Acta de Entrevista al ciudadano BASTARDO PEDRO RAMON, Folio 21 y 22.
-Acta de Entrevista al la ciudadana HEND ALJARMAKANI, Folios 23 y 24.
- Acta de Entrevista del ciudadano AL JARMAKANI CHUMARI NIDAL, Folios 25 y 26.
-Actas de retención, Folios 27,28 y 29.
- RX de Abdomen Folios 30, 31 y 32.
-Constancia del Dinero incautado de diferentes cantidades Folios del 33 al 44.
-Acta de Entrevista del funcionario RAMOS ALFREDO JOSE, Folios45, 46 y 47.
-Acta de Entrevista del funcionario ZERPA CRUZ DOUGLAS ALBERTO, Folios 48, 49 y 50.
Acta de Entrevista del funcionario PEREZ MONTENEGRO HENRY YIOSMAR, Folios 51,52 y 53.
-Registros de Cadenas de Custodias de Evidencias Físicas, Folios del 54 al 59 del presente asunto.
-Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-065-052.Folios del 62 al 69 del presente asunto.
-Inspecciones Técnicas Números 309 y 309 Folios 70 y 71.
-Reconocimientos Médicos Legales practicados a los imputados. Folios 73, 74 y 75.
-Orden de Inicio de la Investigación Penal. Folio77.
De las citadas actuaciones en relación a como ocurrieron los hecho, le dan certeza a este Tribunal que existen fundados elementos de convicción para vincular a los imputados en la comisión del hecho que se investiga. Por lo que considera quien aquí decide que en el presente caso se encuentra acreditado el peligro de fuga por la gravedad del ilícito jurídico ya que cometió el mismo intimidando a las victimas, lo cual le pudo producir un efecto psicológico al temer por su integridad personal, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, por la precalificación de los delitos, por la pena que pudiera llegarse a imponer en la resolución del proceso establecido en el quantum de la pena, lo que en consecuencia vale presumir con certeza que los imputados no se someterán al proceso que se les haya de seguir; y por otra parte peligro de obstaculización para averiguar la verdad, por cuanto pueden influir en las victimas lo cual pone en peligro la investigación , en los testigos relacionados con la investigación tratando de obstaculizar la misma y no se determinaría la verdad de los hechos y la eventual impunidad, por lo que en atención a los motivos precedentes, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud fiscal y se decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del los ciudadanos ROJAS RODRIGUEZ YOVANNY ANTONIO, HERNANDEZ ALVARADO ANDRES ALEXANDER Y ORTA MIGUEL ALBERTO, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinal 2 y 3 y 252 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario para que se continué con la investigación y se realicen las actuaciones requeridas para tal fin de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la reclusión del imputado en la Comandancia de la Policía de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad, en virtud de que al mismo se le ordenó la práctica de unas evaluaciones psiquiatritas y psicológicas, así como un Reconocimiento solicitado por su Defensor.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados y la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso instruido en contra de MIGUEL ADALBERTO ORTA por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DEL ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el articulo 83 en su encabezamiento y 277 todos del Código Penal venezolano y a los ciudadanos ANDRES ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO y JOVANNY ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, y por considerar este Tribunal que al Misterio Público, le faltan actuaciones que practicar conforme a los artículo 125, numeral 5° y 305 todos del Texto Penal Adjetivo, a los fines de individualizar y establecer las responsabilidades y participación del imputado en los hechos que se investigan y presentar el acto conclusivo una vez finalizada las diligencias pertinentes. SEGUNDO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos MIGUEL ADALBERTO GOMEZ, venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, donde nació el 12/09/1.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad Nº 16.912.216, residenciado en Achaguas por detrás de la Alcaldía del Municipio Achaguas, Estado Apure, ANDRES ALEXANDER HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, natural de Calabozo, donde nació el 21/12/1.981, de 27 años de edad, soldador, domiciliado en la Urbanización Los Pinos, Calle Principal por donde esta el terminal de las busetas, Casa Nº 24 de esta ciudad, JOVANNY ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Calabozo, donde nació el 12/12/1.981, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Vicario III, Calle 9, Casa Nº 48, cedula de identidad Nº 15.481.033 por los delitos precalificado por el Representante del Ministerio Público, como es el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 en su encabezamiento y el 277 del Código Penal y 458 del mismo texto Sustantivo Penal, en perjuicio de los ciudadanos NIDAL ALJARMAKANI CHUMARI y HEND ALJARMAKANI y El ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2°, 3° y 251, segundo y tercer numerales, 252, ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un hecho punible, enjuiciable de oficio, que no se encuentra prescrito, que merece pena privativa de libertad y consideró el Tribunal que existen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría o participación de los ciudadanos imputado de autos, en la comisión de los delitos antes señalados, declarándose sin lugar las solicitudes de las defensas. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto penal y las actas al despacho Fiscal, conforme a las reglas del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373, Segundo Libro del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad. CUARTO: Se ordenó librar la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial del Estado Apure, a los fines de que registre el ingreso en ese establecimiento carcelario de los ya mencionados imputados a las ordenes de este Juzgado de Control.
Notifíquese a las partes. Publíquese, Diarícese. Déjese copia Certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES