REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001064
ASUNTO : JP11-P-2007-001064


Revisadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas de la causa penal, seguida en contra del ciudadano SIMON ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES PRODUCIDAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículos 415 en relación con el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERNÁN JESÚS CAMACHO CAMACHO.

EL Tribunal para decidir observa:

Del legajo de actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que el mencionado acusado no ha comparecido a los actos del proceso; siendo diferido en tres (03) oportunidades por la inasistencia del mismo y del defensor privado, ordenándose en este último acto Orden de Aprehensión en contra del acusado SIMON ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, con la finalidad de garantizar su comparecencia al proceso.

En consecuencia y vista la manifiesta resistencia del acusado de someterse a la justicia, debiendo considerarse su conducta como impropia dentro del proceso, asimilable al peligro de fuga por su no comparecencia injustificada ante la autoridad judicial y es por lo que se ordenó librar la respectiva Orden de Aprehensión a la luz de los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano SIMON ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, de 48 años, casado, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Barrio Mereyal carrera 04, casa S/N de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.321, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES PRODUCIDAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículos 415 en relación con el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERNÁN JESÚS CAMACHO CAMACHO. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la ejecución y materialización de lo ordenado y una vez aprehendido debe ser conducido hasta la Zona Policial Nro. 03 de la Policía del Estado Guárico, a la orden de este Tribunal. Librese Orden de Aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.-
El JUEZ DE JUICIO NRO. 01

ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA GREGORIA ZURITA CAMPOS