REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000667
ASUNTO : JP11-P-2008-000667


Revisadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas de la causa penal, seguida en contra del ciudadano MANUEL YORDANO PAEZ INFANTE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSON ALFREDO GONZÁLEZ PINEDA.

EL Tribunal para decidir observa:

Del legajo de actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que el mencionado acusado no ha comparecido a los actos del proceso; siendo diferido en reiteradas oportunidades por la inasistencia del mismo, ordenándose en este último acto Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MANUEL YORDANO PAEZ INFANTE, con la finalidad de garantizar su comparecencia al proceso.

En consecuencia y vista la manifiesta resistencia del acusado de someterse a la justicia, debiendo considerarse su conducta como impropia dentro del proceso, asimilable al peligro de fuga por su no comparecencia injustificada ante la autoridad judicial y es por lo que se ordenó librar la respectiva Orden de Aprehensión a la luz de los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MANUEL YORDANO PAEZ INFANTE, de 30 años, obrero, soltero, natural de Calabozo-Estado Guárico donde nació el 11-02-1978, hijo de Elena Infante (D) y de Rafael Páez, C.I. N°. V- 15.811.879, residenciado en Barrio Vicario 03, calle 7, casa N° 15, cerca de la Escuela La Milagrosa, Calabozo-Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSON ALFREDO GONZÁLEZ PINEDA. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la ejecución y materialización de lo ordenado y una vez aprehendido debe ser conducido hasta la Zona Policial Nro. 03 de la Policía del Estado Guárico, a la orden de este Tribunal. Librese Orden de Aprehensión. Cúmplase.-
El JUEZ DE JUICIO NRO. 01

ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA GREGORIA ZURITA CAMPOS