REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-
La ciudadana: CARMEN ROGELIA ORTIZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 2.762.251, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.899, actuando en su nombre, en escrito presentado de fecha 21-01-2009, solicita a este Tribunal, que se le declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERERA de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE PEREZ LOPEZ.-
La solicitante acompañó a su escrito, Copia certificada de Acta de Defunción correspondiente al difunto ANTONIO JOSE PEREZ LOPEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Copia certificada de Acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos CARMEN ROGELIA ORTIZ DE PEREZ y ANTONIO JOSE PEREZ LOPEZ, expedida por el Registro Civil del Muncicipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos ANTONIO JOSE PEREZ LOPEZ, DOLORES VICENTA JUAREZ, MIREYA CRISTINA HIDALGO CARVALLO y CARMEN ROGELIA ORTIZ DE PEREZ,.-
Admitida la solicitud en fecha 27 de Enero de 2009, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
A los folios quince (15) y dieciséis (16), aparecen las declaraciones de las testigos URSULA REGULINDA PERALTA LEON y JUANA MARIA SILVA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.516.264 y V- 3.936.315, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana CARMEN ROGELIA ORTIZ DE PEREZ.- Que si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación hasta el día de su fallecimiento al ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ LOPEZ.- Que si le consta que ellos no procrearon hijos. Que si le consta que el ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ LOPEZ, no le conocieron hijos fuera del matrimonio ni alguna otra descendencia. Que si le consta que ella es la única y universal heredera del ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ LOPEZ. Que les consta todo lo declarado porque los conocen desde hace muchos años.-
Al folio diecisiete (17) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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