REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO 18 DE MARZO DEL AÑO 2009. AÑO: 198° Y 150°.-
La ciudadana: CARMEN ADELA TOVAR DE TORREALBA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.389.070, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio América Josefina Mújica, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.674, solicita a este Tribunal, que se les declare a ella y a su hijo ciudadano: RAFAEL ANTONIO TORREALBA TOVAR como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de RAMON ANTONIO TORREALBA CORDERO.-
La solicitante acompañó a su escrito, Original del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de RAMON ANTONIO TORREALBA CORDERO titular de la cedula de identidad Nº 2.518.729, Expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guarico., donde consta que falleció el día 05 de Septiembre del año 2008, Original del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALVA TOVAR, Expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y Original del acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARMEN ADELA TOVAR DE TORREALBA y RAMON ANTONIO TORREALBA CORDERO.-
Admitida la solicitud en fecha 10 de Febrero de 2009, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
A los folios nueve (09) y diez (10), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIO DE JESUS CEDEÑO VEGAS y ELISA MARGOT DE HITSCFELD, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.217.675 y V- 7.275.707, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen suficientemente a la ciudadana CARMEN ADELA TOVAR DE TORREALBA. Que si conocen suficientemente a su hijo ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA TOVAR. Que si conocieron suficientemente a quien en vida respondiera al nombre de RAMON ANTONIO TORREALBA CORDERO. Que si saben y les consta que el ciudadano RAMON ANTONIO TORREALBA CORDERO falleció en fecha 05-10-2008 en la Ciudad de Calabozo Estado Guarico. Que si les consta que el ciudadano RAMON ANTONIO TORREALBA CORDERO a su muerte no dejo otros ni legitimo, e ilegitimo ni descendientes y que por lo tanto la ciudadana CARMEN ADELA TOVAR DE TORREALBA y su hijo RAFAEL ANTONIO TORREALBA TOVAR. Son los únicos y universales herederos. Que si les consta que el ciudadano RAMON ANTONIO TORREALBA CORDERO a su muerte dejo como único patrimonio conceptos laborales (Pensión), como consecuencia de haber trabajado en IPOSTEL, como Operador de Telecomunicaciones. Que si les consta todo lo declarado porque son del Rastro y los conocen desde hace varios años.-
Al folio once (11) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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