REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
CALABOZO DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2009. EXP.: 7962-08


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 27-03-2008, por la ciudadana YRMA YSABEL UTRERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.824, asistida por el Abogado José Rafael Pérez Márquez, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.374, donde solicita la Rectificación del Acta de Partida de Nacimiento de la Ciudadana antes mencionada, en la cual se asentaron los siguientes errores: PRIMERO: en el Registro Civil del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico se asentó el primer nombre de su progenitor como “RAFAEL” siendo lo correcto “ANGEL RAMON”.-

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, Original y copia de su Partida de Nacimiento marcada “A” expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Guárico, copia certificada de la partida de nacimiento marcada con la letra “B”, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, copia simple de la Cédula de Identidad de su padre ANGEL RAMON UTRERA, marcada con a letra “C”.-

Por auto de fecha 01 de Abril de 2008, se admitió la demanda, se libró Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 18 de Junio del 2008, consta diligencia presentada por la ciudadana YRMA YSABEL UTRERA JIMENEZ asistida por el Abogado José Rafael Pérez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.374 y consigna Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-

Cursante al folio cuarenta y uno (41), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Cursa al folio cuarenta y cinco (45), comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde considera ajustada a derecho la presente solicitud y emite su OPINIÓN FAVORABLE a la misma.-

En fecha 17 de marzo de 2009 la Secretaria dejó constancia que en fecha 16-03-09 venció lapso de PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS, sin que la parte hiciera uso de su derecho.-


Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:

De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:




Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YRMA YSABEL UTRERA JIMENEZ marcada “A”, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Guárico, copia certificada de la partida de nacimiento marcada con la letra “B”, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, copia simple de la Cédula de Identidad de su padre ANGEL RAMON UTRERA, marcada con a letra “C”, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación del Acta de Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-