REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
CALABOZO DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2009. EXP.: 8092-08


Se inició la presente causa por escrito presentado en fecha 09-065-2008, por el ciudadano JOHANNY ARGENIS PAONE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.101.309, asistido por la Abogada SARA CELESTE LOPEZ MONCADA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.523, titular de la cédula de identidad N° 8.621.054, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU PADRE ciudadano LEONE PAONE PESCARA.-

EL solicitante acompañó al líbelo de la demanda, Original del Acta de Defunción a nombre del ciudadano LEONE PAONE PESCARA, levantada por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual quedó distinguida con el N° 395, del libro respectivo en fecha 06-09-1993, marcada con la letra “B”, Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOHANNY ARGENIS PAONE SUAREZ, marcada con a letra “C” y copia simple de la cédula de identidad marcada con la letra “D”.

Por auto de fecha 12-06-2008, se admitió la demanda, se libró Cartel de Emplazamiento, y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, por medio de oficio y despacho de comisión.-

En diligencia de fecha 08- de julio de 2008, el solicitante ciudadano JOHANNY ARGENIS PAONE SUAREZ, asistido por la Abogada SARA CELESTE LOPEZ MONCADA, consignó publicación del Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “EL NACIONALISTA”.-

Por auto de fecha 19 de febrero de 2009, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del emplazamiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante acompañó al libelo de la demanda copia certificada del Acta de Defunción a nombre del ciudadano LEONE PAONE PESCARA, levantada por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, la cual quedó distinguida con el N° 395 del libro respectivo en fecha 06-09-1993.

En fecha 17 de noviembre de 2008, cursante al folio diecinueve (19), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público.

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, también aprecia en su justo valor, así como el Acta de Defunción y los demás elementos probatorios consignados a la misma, por lo que queda establecido el error en que se incurrió al momento de asentarse en el Libro respectivo el Acta de Defunción del ciudadano LEONE PAONE PESCARA, el nombre de su hijo ciudadano JOHANNY ARGENIS PAONE SUAREZ, el cual fue asentado como “YOVANNY”, siendo lo correcto “JOANNY”, de igual forma se obvió asentar el segundo apellido el cual es “SUAREZ” motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Defunción en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-