REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 8109-08.-


Por líbelo de fecha 17 de Junio de 2008, presentado por la ciudadana CARMEN NICASIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular d4 la cedula de identidad N° V-4.345.095 de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, venezolano mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.899, solicitó ante este Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que nació el día 14 de Diciembre de 1.947, en Camaguán Estado Guárico, según se evidencia en la constancia certificada del Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico.-

Acompañó a su solicitud, certificación donde consta que no aparece INSERTADA en los Libros de Registro Civil su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico, Copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, donde consta que no aparece asentada dicha Acta de Nacimiento, datos Filiatorios, expedido por La Oficina Nacional de Identificación con sede en San Juan de los Morros del Estado Guárico, donde consta su identificación y la de su madre, la fecha y lugar de su Nacimiento, Acta de Bautismo, expedida por la parroquia de de Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico, Copias de su Cedulas de identidad y de su madre.-.

Por auto de fecha 20 de Junio de 2008 se admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

Al folio Veinticinco (25), consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En diligencia de fecha, 29 de Septiembre de 2008, el Abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO con el carácter acreditado en los autos, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento.-

Por auto de fecha 19 de Febrero de 2.009, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: certificación donde consta que no aparece INSERTADA en los Libros de Registro Civil su partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico, Copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, donde consta que no aparece asentada dicha Acta de Nacimiento, datos Filiatorios, expedido por La Oficina Nacional de Identificación con sede en San Juan de los Morros del Estado Guárico, donde consta su identificación y la de su madre, la fecha y lugar de su Nacimiento, Acta de Bautismo, expedida por la parroquia de de Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico.-.
Promovió también las testimoniales de las Ciudadanas: HILDA ANASTASIA DELGADO DE MONTANARI y PETRA GISELA CABRERA DE VEGAS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.834.236 y V- 2.216.805 respectivamente, quienes rindieron declaración de la manera siguiente: Que si la conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo.- Que si conocen a la ciudadana OTILIA RAMONA HERRERA.- Que si les consta que es hija de la ciudadana OTILIA RAMONA HERRERA.- Que todo lo declarado les consta porque se conocen desde hace muchos años :-

Estas testimoniales las aprecia el Tribunal por estar firme y contestes en sus exposiciones.-

De los elementos probatorios anteriormente, analizados, observa el Tribunal que la demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrita oportunamente en los Libros de Registro Civil, y que nació el día 14 de Diciembre de 1.947, en Camaguán Estado Guárico.