REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO 02 DE MARZO DEL AÑO 2009. AÑO: 198° Y 150°.-
La ciudadana: MARIA YNOSENCIA OCHOA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.616.813, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Elizabeth Scioscia Lara, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.246, solicita a este Tribunal, que se les declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ANTONIO OCHOA.-
La solicitante acompañó a su escrito, Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ANTONIO OCHOA titular de la cedula de identidad Nº 17.165.183, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González del Estado Aragua., donde consta que falleció el día 05 de Febrero del año 2008, Copias Certificadas del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL ANTONIO OCHOA, Expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana Maria Ynocencia Ochoa .-
Admitida la solicitud en fecha 21 de Enero de 2009, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Al folio once (11) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
A los folios catorce (14) y quince (15), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos DIANA YSABEL LORETO y BARBARA GAUDENCIA MARIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.256.640 y V- 8.824.130, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano DANIEL ANTONIO OCHOA.- Que si conocen suficientemente a la ciudadana MARIA YNOCENCIA OCHOA. Que si conocieron al Ciudadano DANIEL ANTONIO OCHOA. Que si saben y les consta que el ciudadano DANIEL OCHOA falleció en fecha 05-02-2008 en la Ciudad de Maracay Estado Aragua. Que si les consta que el ciudadano DANIEL ANTONIO OCHOA era hijo legítimo de la ciudadana MARIA YNOSENCIA OCHOA. Que si les consta que el ciudadano DANIEL ANTONIO OCHOA no dejo hijos ni descendientes y que por lo tanto su madre la ciudadana MARIA YNOSENCIA OCHOA es la única y universal heredera de su hijo.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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