REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO 23 DE MARZO DE 2009.-

Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 28-04-2008, por el ciudadano: EDUARDO JOSE PATRICHELI NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.291.097, asistido por el abogado CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, venezolano mayor de edad Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.836, donde solicita la Rectificación del Acta de Partida de Nacimiento del Ciudadano antes mencionado, en la cual se asentaron lo siguiente: PRIMERO: por error involuntario al momento de asentar en los libros de actas de nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado del Estado Guárico el nombre de su padre fue escrito incorrectamente como “OSWALDO PATRICHELI” siendo lo correcto “OSVALDO PATRICELLI LONGOVERDE”. SEGUNDO: el segundo nombre de su madre y el apellido de casada fue asentado erróneamente como: “MARIA ANTONIA NIETO PATRICHELI”, siendo lo correcto “MARIA JUSTINA NIETO DE PATRICELLI”.-

El solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico marcada con la letra “A”; copia simple de la cédula de identidad de sus padres marcado con las letras “B Y C” Copia simple del Certificado de nacimiento de su padre ciudadano “OSVALDO PATRICELLI” expedida por Comune Di Montesilvano Italia país donde nació marcado con la letra “D” y oficio Nº 2840103, emitido por el Consulado de Italia marcado con la letra “E”.-

Por auto de fecha 07 de Mayo de 2008, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 30 de Junio del 2008, consta diligencia presentada por el Apoderado Judicial del solicitante Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado 33.408, mediante el cual consigna Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “EL NACIONALISTA”.-

Cursante al folio cuarenta y dos (42) consta la citación del ciudadano Fiscal Décimo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Al folio Cuarenta y cinco (45) cursa comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual emite OPINION FAVORABLE, a la realización de las correcciones solicitadas.-

Consta al folio cuarenta y siete (47), escrito presentado por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDUARDO JOSE PATRICHELI NIETO, mediante la cual promueve pruebas.-

Al folio cuarenta y ocho (48), de fecha 10 de marzo del 2008, se admiten las pruebas presentadas por la parte actora.-






Presentaron los siguientes testigos ciudadanos: NAYLET JOSEFINA SALAZAR URDANETA Y JOSE GREGORIO TORRES, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.238.957 Y 17.602.431, quienes contestaron al interrogatorio que le fuere formulado a VIVA VOZ por la abogada CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO, Inpreabogado Nº 127.717, en su carácter de apoderado judicial del solicitante. Procedieron a contestar: Que si conocen de vista, trato y comunicación al Ciudadano EDUARDO JOSE PATRICHELI NIETO. Que si conocen a sus padres los cuales se llaman OSVALDO PATRICHELI LAGONVERDE Y MARIA JUSTINA NIETO DE PATRICHELI. Que i les costa que en la Partida De Nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSE PATRICHELI NIETO, esta mal escrito tanto el nombre como el apellido del padre al igual que el segundo nombre de la madre y su apellido de casada. Que si les consta el nombre de de sus padres se escribe así: OSVALDO PATRICHELI LAGONVERDE Y MARIA JUSTINA NIETO DE PATRICHELI. Que si les consta que al momento de expedir su partida de nacimiento los datos del padre eran: de 24 años de edad, casado, de profesión chofer, natural de monte silvano, portador de la cedula de identidad Nº E-90.374 y la madre de 25 años de edad, casada de oficios del hogar, natural de Mucuchies Estado Mérida titular de la cedula de identidad Nº 2.588.932. Que les costa todo lo aquí declarado porque los conocen desde hace mucho tiempo.-


En fecha 18 de marzo de 2.009, la secretaria de este Tribunal deja constancia que en fecha 17-03-2.009, venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico marcada con la letra “A”; copia simple de la cédula de identidad de sus padres marcado con las letras “B Y C” Copia certificada del Certificado de nacimiento de su padre ciudadano “OSVALDO PATRICELLI” expedida por el Comune Di Montesilvano Italia país donde nació marcado con la letra “D” y oficio Nº 2840103, emitido por el Consulado de Italia marcado con la letra “E”, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación del Acta de Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-

De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-