REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 8041-08.-


Por líbelo de fecha 08 de Mayo de 2.008, presentado por la ciudadana LUISA ELENA LARA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, si Cedula de identidad, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.408, solicitó ante este Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que nació el día 21 de Enero de 1.985, en la población denominada Bancos de san Pedro, jurisdicción del municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Acompañó a su solicitud, Copias de Cedulas de identidad de sus padres ciudadanos EULOGIO ANTONIO LARA y ENIS ALEMANIA ANDRADES, constancia de nacimiento de sus hijos, expedidas por el Ministrito de Salud y Desarrollo Social.-


Por auto de fecha 19 de Mayo de 2008 se admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

Al folio Diecinueve (19), consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En diligencia de fecha, 30 de Junio de 2008, el Abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ con el carácter acreditado en los autos, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento.-

Por auto de fecha 25 de Febrero de 2.009, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: Copias de Cedulas de identidad de sus padres ciudadanos EULOGIO ANTONIO LARA y ENIS ALEMANIA ANDRADES, constancia de nacimiento de sus hijos, expedidas por el Ministrito de Salud y Desarrollo Social.-

Promovió también las testimoniales de las Ciudadanas: ALEIDA YELITZA RAMOS, EULOGIO ANTONIO LARA, ENIS ALEMANIA ANDRADES y DELIO ANTONIO RAMOS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.777.246, V-11.235.568,V-17.373.116 y V-12.990.100 respectivamente, quienes rindieron declaración de la manera siguiente: Que si la conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo.- Que si conocen a la ciudadana LUISA ELENA LARA ANDRADES.- Que si les consta que nació en los Bancos de San Pedro de este municipio.- Que el nombre de sus padres es EULOGIO ANTONIO LARA y ENIS ALEMANIA ANDRADES.- Que si les consta que su fecha de nacimiento fue el 21 de Enero de 1.985.- Que si saben les consta que la partera fue la ciudadana ROSA LARA, quien vive en los banco de San Pedro.- Que les consta que no la presentaron porque sus padres son campesinos y no venían mucho al pueblo porque tenían muchos niños pequeños.- Les consta todo lo declarado por conocerla desde hace muchos años.-

Estas testimoniales las aprecia el Tribunal por estar firme y contestes en sus exposiciones.-

De los elementos probatorios anteriormente, analizados, observa el Tribunal que la demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrita oportunamente en los Libros de Registro Civil, y que nació el día 21 de Enero de 1.985, en la población denominada Bancos de San Pedro, jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-